ESTATUTOS (Documento oficial)

CAPITULO I: DENOMINACION, OBJETO Y DOMICILIO.

ARTICULO 1.- DENOMINACION Y NATURALEZA JURIDICA.

La REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA es una Entidad Asociativa privada, con personalidad jurídica propia e independiente de sus asociados, declarada por Ley de utilidad pública, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado Español, y que se rige por lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, por los Reglamentos de desarrollo de dicha Ley, por los presentes Estatutos y por sus Reglamentos internos.

Al formar parte del objeto de la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA la organización y promoción de la Halterofilia como deporte olímpico, se encuentra afiliada al Comité Olímpico Español y acata, dentro del respeto al Ordenamiento Jurídico Español, las reglas que rigen el Comité Olímpico Internacional y el Comité Olímpico Español y los acuerdos de los mismos.

ARTICULO 2.- DOMICILIO.

La REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA tiene su domicilio en Madrid, Calle Numancia, nº 2 – Local 1. La Asamblea General podrá acordar el traslado del domicilio dentro del término municipal de Madrid.

ARTICULO 3.- OBJETO Y FUNCIONES.

1.- La REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA tiene por objeto la defensa y promoción de la Halterofilia.

2.- Para la realización de su objeto, la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA tiene las siguientes funciones y competencias:

  1. a) El gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de todas las especialidades deportivas de la Halterofilia.
  2. b) La representación de España en las actividades y competiciones oficiales de carácter internacional celebradas dentro y fuera del territorio español, eligiendo a tal efecto a los deportistas que hayan de integrar las selecciones nacionales.

Para organizar, solicitar o comprometer actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes.

  1. c) La tutela, control y supervisión de sus asociados en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico deportivo.
  2. d) La expedición de las licencias necesarias para la participación en actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.
  3. e) La promoción directa e indirecta de la formación deportiva de técnicos, jueces y deportistas practicantes de la Halterofilia.
  4. f) La atención de los servicios de asistencia médica, asesoramiento técnico y otros que se puedan establecer, bien directamente o por medio de terceros, en favor de técnicos, jueces y deportistas.
  5. g) La representación de la Halterofilia Española ante las organizaciones deportivas y ante las Federaciones deportivas internacionales en los términos y previas las autorizaciones previstas en la Ley.
  6. h) La promoción y organización de actividades y competiciones deportivas dirigidas al público y el desarrollo de actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, destinando en todo caso los beneficios económicos que reporten tales actividades al cumplimiento de su objeto.
  7. i) La representación en España con carácter exclusivo de la Federación Internacional de Halterofilia a la que se encuentre inscrita y a las que se pueda inscribir previa autorización expresa del Consejo Superior de Deportes.

Las competencias y funciones descritas se entenderán referidas, en todo caso, a la Halterofilia, y limitadas por las disposiciones legales de carácter imperativo.

3.- Además, la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA ejerce, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

  1. a) Calificar y organizar en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.
  2. b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional.
  3. c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas modalidades deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.
  4. d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
  5. e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.
  6. f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y Reglamentos.
  7. g) Ejecutar el control de las subvenciones que asignen a las Asociaciones y Entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.
  8. h) Ejecutar en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

ARTICULO 4.- ENTES Y ESTAMENTOS INTEGRADOS EN LA REAL FEDERACION ESPAÑOLA  DE HALTEROFILIA.

La REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA está integrada por las federaciones territoriales de halterofilia de ámbito autonómico, los clubes, deportistas, técnicos y jueces.

CAPITULO II: ESTRUCTURA ORGANICA.

ARTICULO 5.- ORGANOS.

Los órganos de gobierno y representación de la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA, son la Asamblea General y el Presidente.

Además, son órganos complementarios la Junta Directiva, el Secretario y el Gerente.

SECCION PRIMERA.- LA ASAMBLEA GENERAL.

ARTICULO 6.- LA ASAMBLEA GENERAL.

La Asamblea General es el órgano superior de la Federación Española de Halterofilia en el que estarán representados todos los estamentos integrantes de la misma.

Los miembros de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años en que se celebren los Juegos Olímpicos de verano, por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento integrado en la Federación, con plena sujeción a las clasificaciones y proporciones que reglamentariamente se establezcan por las Autoridades administrativas competentes.

Así, tendrán la consideración de electores y elegibles los deportistas que tengan licencia en vigor, homologada por la Federación Española de Halterofilia en el momento de las elecciones y la hayan tenido durante el año anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de Halterofilia oficiales y de ámbito estatal; los Clubes Deportivos inscritos en la Federación Española de Halterofilia, los jueces y técnicos integrados en la misma, en las mismas circunstancias a las señaladas respecto de los deportistas.

La Asamblea General, se reunirá una vez al año con carácter ordinario para el ejercicio de sus funciones y competencias. Además, podrá reunirse con carácter extraordinario cuando sea necesario.

Las convocatorias de la Asamblea General serán realizadas por el Presidente cuando así lo decida y cuando lo soliciten la Comisión Delegada de la Asamblea General por decisión mayoritaria o un número de miembros de la Asamblea General superior al 20% de sus componentes.

Los candidatos que no hubiesen resultado elegidos integrarán una lista de suplentes para cada estamento, ordenada de acuerdo con el número de votos obtenidos. Esta lista servirá para cubrir, de forma automática, las vacantes que vayan surgiendo en la Asamblea General con posterioridad a las elecciones.

La convocatoria de la Asamblea General podrá ser efectuada mediante medios electrónicos o telemáticos, al igual que la remisión de la documentación necesaria para la Asamblea. Dicho acuerdo, será notificado a sus miembros y especificará:

-el medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.

-el medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.

El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para sus miembros.

ARTICULO 7.-  COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria:

  1. a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
  2. b) La aprobación del calendario deportivo.
  3. c) La aprobación y modificación de los Estatutos.
  4. d) La elección y cese del Presidente.
  5. e) Establecer las líneas generales de actuación, para la promoción y defensa de la Halterofilia.

ARTICULO 8.- LA COMISION DELEGADA DE LA ASAMBLEA GENERAL.

La Comisión Delegada de la Asamblea General estará integrada por el Presidente de la Federación y por un máximo de 15 miembros de la Asamblea General, elegidos por ésta cada cuatro años mediante sufragio, pudiendo cubrirse anualmente las vacantes que se produzcan por los que hubieran sido elegidos como suplentes por cada estamento, y con la siguiente composición:

– Un tercio de sus miembros serán Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico, elegidos por y de entre los Presidentes de las mismas.

– Un tercio correspondiente a los Clubes Deportivos, designados por y de entre los representantes de los Clubes en la Asamblea General, sin que los pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma puedan tener más del 50% de la representación.

– El tercio restante, correspondiente al resto de los estamentos, en la misma proporción a su representación en la Asamblea General, y serán elegidos por y entre los diferentes estamentos de cada modalidad deportiva.

La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General, correspondiéndole las siguientes funciones y competencias:

  1. a) La modificación del calendario deportivo.
  2. b) La modificación de los presupuestos.
  3. c) La aprobación y modificación de los Reglamentos de la Federación.
  4. d) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
  5. e) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.

Respecto de las modificaciones a que se refieren los anteriores puntos a), b) y c), las mismas no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca, entendiéndose en todo caso como competencias delegadas de aquella, correspondiendo de forma exclusiva al Presidente o a dos terceras partes de los miembros de la Comisión Delegada la propuesta de dichas modificaciones.

La Comisión Delegada de la Asamblea General podrá constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos. El presidente podrá acordar la celebración de reuniones por medios electrónicos, para todas las sesiones ordinarias y extraordinarias o solo para sesiones puntuales. Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la Comisión Delegada de la Asamblea General y especificará:

-el medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.

-el medio electrónico por el que se celebrará la reunión.

-el medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.

-el modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo durante el que tendrán lugar.

-el medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar.

-El medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se podrán consultar.

SECCION SEGUNDA.- EL PRESIDENTE DE LA REAL FEDERACION.

ARTICULO 9.- EL PRESIDENTE, SUS FUNCIONES.

El Presidente de la Federación Española de Halterofilia es el órgano ejecutivo de la misma, ostenta su representación legal en el más amplio sentido y con todas las facultades, a excepción de las que vengan legalmente atribuidas a otros órganos de la Federación y de las tuteladas por el Consejo Superior de Deportes, que serán ejercitadas con plena sujeción a las disposiciones legales vigentes en cada momento.

El Presidente de la Federación Española de Halterofilia, que lo es a su vez de la Asamblea General, de la Comisión Delegada y de la Junta Directiva, cuenta con voto de calidad para el caso de empate en la adopción de acuerdos de dichos órganos, tiene las funciones de convocar la reunión de los órganos de gobierno y representación y de ejecutar y llevar a cabo los acuerdos de los mismos.

ARTICULO 10.- ELECCION.

El Presidente de la Federación Española de Halterofilia, será elegido cada cuatro años para mandatos de igual duración, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la Asamblea General.

Los candidatos al cargo de Presidente, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán ser presentados por, al menos, el 15% de los miembros de la Asamblea y la elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.

En el caso de que excepcionalmente quede vacante la Presidencia antes de que transcurra el plazo de cuatro años mencionados, la Asamblea General procederá a una nueva elección para cubrir dicha vacante por el tiempo que falte, hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario, salvo que éste sea inferior a un año, en cuyo caso se hará cargo de la Presidencia un Vicepresidente miembro de la Asamblea.

ARTICULO 11.- LA MOCION DE CENSURA.

A la Asamblea General le corresponde resolver, mediante votación de sus miembros, las mociones de censura que se puedan presentar contra el Presidente.

La legitimación para presentar la moción de censura corresponde a:

– Un quinto de los miembros de la Asamblea General.

– Dos tercios de los representantes de cualquiera de los estamentos en la Asamblea General.

La moción de censura será presentada mediante escrito en el que se acredite suficientemente la legitimación de los que la promovieran; los motivos, causas y razones en que se base; la designación del candidato alternativo al cargo de Presidente propuesto por los promotores de la moción; y la aceptación expresa del candidato alternativo de su condición de tal.

Desde que tenga entrada en la Federación el escrito en el que se interponga la moción de censura, el Presidente de la Federación deberá convocar con carácter extraordinario a la Asamblea General para que se reuna en los 15 días siguientes, previa convocatoria de sus miembros con una antelación mínima de 72 horas, y resuelva la moción, que sólo podrá ser aprobada por votación favorable de la mitad más uno de los miembros integrantes de la Asamblea General.

No podrá presentarse ni se admitirá a trámite una moción de censura sino cuando hubieran transcurrido al menos seis meses desde la fecha de presentación de una moción de censura anterior que no hubiera prosperado.

ARTICULO 12.- DEDICACION, INCOMPATIBILIDADES E INELEGIBILIDAD.

El Presidente desempeñará su cargo con la dedicación necesaria para el desempeño de sus funciones, sin que en ningún caso pueda dar lugar a la paralización administrativa de la Federación ni a omitir las reuniones de los órganos de gobierno y representación exigidas por las disposiciones legales y estos Estatutos.

El cargo de Presidente es incompatible con el desempeño de cargos directivos en asociaciones o clubes deportivos dedicados a la Halterofilia, y con la obtención de provecho material personal, derivado de determinada actividad económica, comercial, industrial o profesional, relacionada con este deporte.

El número de mandatos Presidenciales no estará limitado, pudiendo presentarse a la convocatoria de elecciones quien hubiera ostentado este cargo con anterioridad. La Asamblea General de la Federación Española de Halterofilia podrá modificar este criterio mediante el quórum exigido en los presentes Estatutos.

ARTICULO 13.- REMUNERACION.

El cargo de Presidente de la Federación Española de Halterofilia podrá ser remunerado siempre que la Asamblea General adopte tal acuerdo, así como el de fijar la cuantía de la remuneración, por votación favorable de la mitad más uno de los miembros presentes en la reunión de la Asamblea,

La remuneración del Presidente, cuyo importe bruto incluidos los gastos sociales legalmente establecidos no podrá ser satisfechos con cargo a las subvenciones públicas que reciba la Federación, concluirá con el fin de su mandato sin que pueda extenderse más allá de la duración del mismo.

SECCION TERCERA.- LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTICULO 14.-  NATURALEZA, COMPOSICION Y FUNCIONES.

La Junta Directiva de la Federación Española de Halterofilia es el órgano colegiado de gestión de la misma, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente de la Federación, que presidirá sus reuniones y tendrá voto de calidad en las votaciones para el caso de empate.

La Junta Directiva de la Federación Española de Halterofilia estará constituida por el Presidente de la Federación, dos  Vicepresidentes, un Tesorero y hasta un máximo de diez Vocales, que estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades que el Presidente.

Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General, tendrán acceso a las reuniones de la Asamblea General con derecho a voz pero sin voto.

El Vicepresidente primero deberá ser miembro de la Asamblea General y sustituirá al Presidente en caso de ausencia o de imposibilidad accidental de este.

Para cumplir con su función gestora, la Junta Directiva tiene las siguientes competencias:

  1. a) Asistir al Presidente en la dirección deportiva, administrativa y económico-contable de la Federación Española de Halterofilia.
  2. b) Convocar elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia.
  3. c) Proponer acuerdos a la Asamblea General y a la Comisión Delegada.
  4. d) Conceder honores y recompensas.

ARTICULO 15.- CONVOCATORIA, FUNCIONAMIENTO Y ADOPCION DE ACUERDOS.

La Junta Directiva se reunirá  una vez al mes. La convocatoria será realizada por el Presidente con una antelación mínima de tres días y, cuando hubiere asuntos urgentes que tratar con la antelación posible para que todos sus miembros puedan tener conocimiento de la reunión.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los presentes.

Los miembros de la Junta Directiva no serán remunerados, sin perjuicio de lo establecido para el Presidente en el artículo 13 de estos Estatuto.

La Junta Directiva podrá constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos. El presidente podrá acordar la celebración de reuniones por medios electrónicos, para todas las sesiones ordinarias y extraordinarias o solo para sesiones puntuales. Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la Comisión Delegada de la Junta Directiva y especificará:

-el medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.

-el medio electrónico por el que se celebrará la reunión.

-el medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.

-el modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo durante el que tendrán lugar.

-el medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar.

-El medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se podrán consultar.

SECCION CUARTA.- EL SECRETARIO.

ARTICULO 16.- NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES.

El Presidente de la Federación Española de Halterofilia podrá nombrar un Secretario que ejercerá las funciones de fedatario y asesor, y más específicamente:

– Levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación (Asamblea General, Comisión Delegada y Junta Directiva) a cuyas reuniones asistirá, pudiendo intervenir en las mismas  pero sin derecho a voto.

Dichas actas deberán contener, cuando menos, el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias de la reunión que se consideren de relevancia, así como el resultado de las votaciones, el texto literal de los acuerdos adoptados, los votos particulares contrarios que se formulen y cualquiera otra mención o intervención cuyo reflejo expreso en el

acta sea solicitada por cualquiera de los asistentes.

– Emitir los informes que le sean solicitados por cualquiera de los órganos de gobierno y representación de la Federación Española de Halterofilia, ya sea verbalmente o por escrito.

– Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación y complementarios.

– Todas las funciones encomendadas al Gerente por estos Estatutos y por las disposiciones legales vigentes hasta que, si procediera, dicho cargo fuere proveído.

Para el caso que el cargo de Secretario se encontrare vacante, las funciones del mismo serán asumidas por el Presidente, que las podrá delegar en las personas que tenga por conveniente.

SECCION QUINTA.- EL GERENTE.

ARTICULO 17.- NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES.

El Presidente de la Federación Española de Halterofilia podrá nombrar un Gerente, que se encargará de la administración de la Federación y desempeñará las siguientes funciones:

– Llevar la contabilidad de la Federación Española de Halterofilia.

– Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación Española de Halterofilia.

– Dirigir la administración, el régimen del personal y la correspondencia de la Federación Española de Halterofilia.

– Las demás que con carácter general o particular le encomiende el Presidente.

SECCION SEXTA.- LOS COMITES DE LA REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA.

ARTICULO 18.- EL COMITE TECNICO DE JUECES.

El Comité Técnico de Jueces de la Federación Española de Halterofilia es un órgano técnico que tiene por objeto la formación, capacitación, actualización y dirección de los Jueces de las competiciones de Halterofilia.

Las funciones del Comité Técnico de Jueces serán:

– Establecer los niveles de formación arbitral.

– Clasificar técnicamente a los jueces, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.

– Proponer los candidatos a Jueces Internacionales.

– Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.

– Coordinar con las Federaciones Territoriales los niveles de formación.

– Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal no profesionales.

El Presidente del Comité Técnico de Jueces será nombrado y separado por el Presidente de la Federación Española de Halterofilia.

A su vez, el Presidente del Comité Técnico de Jueces propondrá a la Junta Directiva de la Federación Española de Halterofilia un Secretario y un Vocal del Comité Técnico de Jueces que serán nombrados por la Junta Directiva en su caso.

La clasificación técnica de los Jueces que realice el Comité Técnico se llevará a cabo con observancia de los siguientes criterios: pruebas físicas y psicotécnicas; conocimiento de los reglamentos; experiencia mínima; y edad.

ARTICULO 19.- EL COMITE DE ENTRENADORES.

El Comité de Entrenadores de la Federación Española de Halterofilia es un órgano técnico que tiene por objeto la formación, capacitación, actualización y dirección de los entrenadores de Halterofilia.

Las funciones del Comité de Entrenadores son las siguientes:

  1. a) La formación de entrenadores de Halterofilia en las diferentes categorías y niveles.
  2. b) La divulgación de un modo teórico-práctico de la Halterofilia, tanto a deportistas activos, como a profesores, entrenadores, etc.
  3. c) La organización de los cursos Nacionales y señalar las directrices a las Federaciones Dependientes para los cursos de éstas.
  4. d) El estudio y la actualización de las diferentes técnicas y sistemas de enseñanza y entrenamiento.
  5. e) Mantener contacto con agrupaciones similares, tanto nacionales como extranjeras, para intercambio de conocimientos e información.
  6. f) Censar y reunir a todos los entrenadores titulados por la Federación Española de Halterofilia y sus órganos dependientes en agrupaciones provinciales de entrenadores, según la residencia geográfica de los interesados.
  7. g) Actualizar constantemente a los entrenadores en activo y estudiar y proponer desplazamientos y asistencias a conferencias, seminarios, etc.,tanto nacionales como extranjeros.
  8. h) Cumplir y hacer cumplir cuanto disponga la Federación Española de Halterofilia en materia de entrenadores.
  9. i) Velar por el prestigio profesional de los entrenadores y desarrollar sus iniciativas y cuanto contribuya a su mejora, ampliación y perfeccionamiento de sus conocimientos.
  10. j) Todas aquellas que les encargue la Federación Española de Halterofilia de acuerdo con su naturaleza.

El Presidente del Comité de Entrenadores será nombrado y separado por el Presidente de la Federación Española de Halterofilia

A su vez, el Presidente del Comité de Entrenadores propondrá a la Junta Directiva de la Federación Española de Halterofilia un Secretario y un Vocal, que serán nombrados por la  Junta Directiva en su caso.

ARTICULO 20.- EL COMITE DE DISCIPLINA DEPORTIVA.

El Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Española de  Halterofilia, es el órgano federativo que tiene por objeto el ejercicio de la potestad disciplinaria  correspondiente a la Federación Española de Halterofilia,  y desarrollará sus funciones y cometidos con plena sujeción a los principios y procedimientos sancionadores establecidos en estos Estatutos y de conformidad con el Real Decreto 1591/92, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.

El Presidente de la Federación nombrará y separará al Presidente del Comité de Disciplina Deportiva, el cual a su vez propondrá a la Junta Directiva un Secretario y un Vocal, que serán nombrados por la Junta Directiva en su caso. Además, para el caso que ninguno de los miembros del Comité de Disciplina Deportiva sea Licenciado en Derecho, el Comité contará  con el apoyo técnico de una Asesor Jurídico.

SECCION SEPTIMA.- DISPOSICIONES COMUNES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION Y COMPLEMENTARIOS DE LA REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA.

ARTICULO 21.- CONVOCATORIA Y PRESIDENCIA DE LOS ORGANOS.

El Presidente de la Federación Española convoca las reuniones de todos los órganos, excepto de los Comités, cuyas reuniones serán convocadas por sus respectivos Presidentes.

El Presidente convocará la reunión de los órganos colegiados con la frecuencia y en los plazos y fechas establecidos por las disposiciones legales y estatutarias, y cuando lo tenga por conveniente. Además, vendrá obligado a realizar dicha convocatoria cuando así lo requieran una tercera parte de los miembros integrantes de dicho órgano y en los demás supuestos legales.

El Consejo Superior de Deportes podrá convocar la reunión de los órganos colegiados de la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA en los casos y por los motivos previstos en la legislación vigente.

En todo caso, las reuniones de los órganos colegiados serán presididas por su Presidente.

ARTICULO 22.- QUORUM Y ADOPCION DE ACUERDOS.

Salvo en los supuestos en que la Ley del Deporte, sus disposiciones de desarrollo y estos Estatutos establezcan otra cosa, se entenderán debidamente constituidos los órganos colegiados de la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA cuando a la reunión concurran la mayoría de sus miembros en primera convocatoria, y en segunda convocatoria cuando concurra al menos una tercera parte de sus miembros.

Los acuerdos serán adoptados mediante votación, por mayoría simple, y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Se exceptúan aquellos casos en que la Ley del Deporte, sus disposiciones de desarrollo y estos Estatutos establezcan otra cosa.

ARTICULO 23.- RESPONSABILIDAD.

Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas establecidas en la legislación vigente, todos los miembros de los diferentes órganos de la Federación Española de Halterofilia son responsables específicamente de los actos, resoluciones o acuerdos del órgano del que formen parte, con la única salvedad de aquellos que siendo miembros de órganos colegiados hubieran expresado su voto negativo o motivado su abstención.

Asimismo, todos los integrantes de los órganos de la Federación Española de Halterofilia están sujetos a la responsabilidad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por estos Estatutos, por los Reglamentos correspondientes y por la legislación vigente en la materia cuando incurran en el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas generales o en la comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.

ARTICULO 24.- CESE DE LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION.

Las personas designadas para ocupar los órganos de gobierno y representación de la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA cesarán en los mismos por las siguientes causas:

  1. a) Fallecimiento o incapacitación establecida por sentencia firme.
  2. b) Dimisión.
  3. c) Expiración del mandato para el que fueron nombrados o elegidos.
  4. d) Condena en sentencia firme a inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.
  5. e) En los demás casos previstos en la legislación vigente y en estos Estatutos para cada órgano (moción de censura, cese, etc.)

CAPITULO III.- ORGANIZACION TERRITORIAL.

ARTICULO 25.- REAL FEDERACIONES DE HALTEROFILIA DE AMBITO AUTONOMICO.

Las Federaciones de ámbito Autonómico, una vez integradas en la Federación Española de Halterofilia, ostentarán la representación de ésta en la correspondiente Comunidad Autónoma.

No podrá existir delegación territorial de la Federación Española en el ámbito territorial autonómico cuando la Federación deportiva de ámbito autonómico se halle integrada en la Federación Española.

Cuando en una comunidad autónoma no exista federación deportiva autonómica o no se hubiese integrado en la Federación Española, la Federación Española de Halterofilia podrá establecer en dicha comunidad, en colaboración con la administración deportiva de la misma, una delegación territorial en aquella comunidad autónoma, respetando en todo caso la organización autonómica del Estado.

La integración de las federaciones autonómicas, en la Federación Española se producirá previo acuerdo adoptado por el órgano que según sus Estatutos corresponda, que se elevará a la Federación Española, con expresa declaración de que se someten libre y expresamente a los presentes Estatutos, debiendo remitir sus estatutos y cuantas modificaciones se produzcan en los mismos, obligándose expresamente a no contravenir en aquéllos el contenido de éstos. El referido acuerdo establecerá las determinaciones que, en ejercicio de las competencias federativas, deban adoptarse en lo que concierne a la participación en competiciones de ámbito estatal e internacional.

Cada una de las Federaciones de ámbito autonómico extienden su ámbito de actuación al territorio administrativo de su Comunidad Autónoma.

ARTICULO 26.- INTEGRACION Y REPRESENTATIVIDAD DE LAS REAL FEDERACIONES DE HALTEROFILIA DE AMBITO AUTONOMICO.

1.- Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones de Halterofilia oficiales de ámbito superior al de una Comunidad Autónoma, estatal o internacional, las Federaciones de Halterofilia de ámbito autonómico deberán integrarse en la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA.

El sistema de integración consistirá en la adopción de un acuerdo en tal sentido por el órgano competente de cada Federación de ámbito autonómico.

Las actuales Federaciones Territoriales de Halterofilia, se considerarán integradas en la Federación Española de Halterofilia salvo que manifiesten expresamente lo contrario.

2.- Las REAL FEDERACIONES DE HALTEROFILIA DE AMBITO AUTONOMICO integradas en la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA, ostentarán la representación de ésta en las respectivas Comunidades Autónomas.

3.- Las competiciones de Halterofilia de ámbito estatal se sujetarán en todo caso al régimen disciplinario deportivo establecido en los Estatutos y Reglamentos de la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA, con independencia de las disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos.

4.- Los Presidentes de las Federaciones de Halterofilia de ámbito autonómico, formarán parte de la Asamblea General de la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA como miembros natos de la misma ostentando la representación de sus respectivas Federaciones de ámbito autonómico.

5.- Las Federaciones de Halterofilia de ámbito autonómico mantendrán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular, sin perjuicio de lo cual estarán integradas en la estructura territorial de la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA y representarán a éstas sus respectivos territorios autonómicos.

6.- Las Federaciones de Halterofilia de ámbito autonómico integradas en la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA, podrán expedir licencias que habilitarán a sus titulares para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal desde que la Federación de ámbito autonómico correspondiente abone a la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA la cuota económica establecida por esta en los plazos que reglamentariamente se establezcan y siempre que dichas licencias sean expedidas dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal que fije la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA y le sea comunicada su expedición por la Federación Autonómica correspondiente.

CAPITULO IV.- REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO Y PATRIMONIAL.

ARTICULO 27.- PATRIMONIO.

El Patrimonio de la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA está integrado por los bienes y derechos cuya titularidad le corresponde.

ARTICULO 28.- RECURSOS ECONOMICOS. PROCEDENCIA, CARACTER Y DESTINO.

Los recursos económicos de la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA son, entre otros, los siguientes:

  1. a) Las subvenciones que las Entidades públicas puedan concederle.
  2. b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
  3. c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.
  4. d) Los beneficios de las actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios que de forma complementaria pueda ejercer.
  5. e) Los frutos de su patrimonio.
  6. f) Los préstamos o créditos que obtenga.
  7. g) Las cuotas de sus miembros o afiliados.
  8. h) Las sanciones pecuniarias que imponga a sus miembros o afiliados.
  9. i) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.

Los recursos económicos de la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA, serán destinados a la consecución de los fines propios de su objeto de acuerdo con los presupuestos que apruebe para cada ejercicio y, sin perjuicio del principio de caja única que regirá la administración del presupuesto, aplicará sus ingresos propios de forma prioritaria a sus gastos de estructura.

ARTICULO 29.- EL EJERCICIO ECONOMICO Y EL PRESUPUESTO.

El ejercicio económico de la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA comenzará el primero de enero y se cerrará el 31 de diciembre de cada año.

El Tesorero de la Junta Directiva de la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA elaborará anualmente el anteproyecto del Presupuesto de la Federación que, tras su aceptación por la Junta Directiva, será sometido sucesivamente a la Comisión Delegada y a la Asamblea General para su aprobación y posterior remisión al Consejo Superior de Deportes.

La REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA no podrá aprobar presupuestos deficitarios salvo en los casos excepcionales en que lo autorice el Consejo Superior de Deportes.

ARTICULO 30.- LA CONTABILIDAD DE LA REAL FEDERACION.

La REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA, someterá su contabilidad a las normas del Plan General de Contabilidad y, en especial, a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas Españolas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.

A la finalización de cada ejercicio el Tesorero confeccionará los estados financieros y la liquidación del presupuesto junto con la correspondiente memoria explicativa que, una vez asumidos por la Junta Directiva serán sometidos sucesivamente a la Comisión Delegada y a la Asamblea General para su aprobación.

Los estados financieros y demás documentación contable serán sometidos a auditoria.

ARTICULO 31.- REGIMEN DE ADMINISTRACION Y GESTION ECONOMICA.

1.- La REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA, tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siendo de aplicación las siguientes reglas:

  1. a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.
  2. b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alicuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Entidad o su objeto social.

Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos del Estado, será preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes para su gravamen o enajenación.

Asimismo, el gravamen o enajenación de bienes inmuebles requerirá la autorización de la Comisión Delegada de la Asamblea General con un quórum de tres cuartas partes de sus miembros. Cuando el importe de la operación de gravamen o enajenación de inmuebles sea igual o superior al diez por ciento de su presupuesto o a cincuenta millones de pesetas, requerirá la aprobación de la Asamblea General Plenaria.

Las cantidades y porcentajes indicados podrán ser revisados anualmente por el Consejo Superior de Deportes.

  1. c) Pueden ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero no podrán en ningún caso repartir beneficios entre sus miembros.
  2. d) No podrán comprometer gastos de carácter plurianual, en su periodo de mandato, sin autorización previa del Consejo Superior de Deportes, cuando el gasto anual comprometido supere el diez por ciento de su presupuesto y rebase el periodo de mandato del Presidente.

El porcentaje indicado podrá ser revisado anualmente por el Consejo Superior de Deportes.

2.- La aprobación de los gastos de la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE HATLEROFILIA corresponderá a su Presidente, pudiendo delegar dicha competencia en el Vicepresidente Primero.

La ejecución de los pagos corresponde al Tesorero.

3.- Los fondos de la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA, estarán depositados necesariamente en cuentas corrientes abiertas a nombre de la Federación en Bancos o Cajas de Ahorro, pudiendo conservarse en caja las sumas que se consideren precisas para atender a los pequeños gastos.

Las disposiciones de fondos con cargo a dichas cuentas corrientes deberán autorizarse por dos firmas, entre las del Presidente, Tesorero y Gerente (o, en su caso, Secretario) de la Federación. Una de ellas será necesariamente la del Tesorero o de la persona o funcionario en quien delegue con autorización del Presidente.

4.- Sin perjuicio de las facultades y responsabilidades del Presidente de la Federación Española de Halterofilia, el Tesorero o el Gerente, responderán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, del empleo correcto de los fondos y justificación reglamentaria.

En los casos de cese o toma de posesión del Presidente, Tesorero o Gerente, se formalizará un arqueo extraordinario, levantándose acta del resultado del mismo, y se enviará una copia al Consejo Superior de Deportes, acompañada del Balance cerrado a la misma fecha.

CAPITULO V: REGIMEN DOCUMENTAL.

ARTICULO 32.- LIBROS Y DOCUMENTOS. SU CUSTODIA.

1.- La REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA, elaborará necesariamente los libros y documentos que impongan en cada momento las disposiciones legales vigentes y además:

  1. a) El Libro Registro de Federaciones de Halterofilia de ámbito autonómico integradas en la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA, que deberá reflejar las denominaciones de las mismas, su domicilio social, nombres y apellidos de cada Presidente y de las personas integrantes de sus órganos colegiados de gobierno y representación, así como las fechas de toma de posesión y cese de los mismos.
  2. b) El Libro de Clubes, en el que constarán las denominaciones de estos, sus domicilio social, los nombres y apellidos de los Presidentes y demás miembros de sus Juntas Directivas, y las fechas de toma de posesión y cese de sus cargos.
  3. c) Los Libros de Actas, en los que se transcribirán las actas de las reuniones que celebren todos los órganos pluripersonales de la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA, tanto los de gobierno y representación como los complementarios y los Comités.
  4. d) Los Libros de Contabilidad y demás documentos y archivos de tal naturaleza de obligada llevanza.

2.- Los libros y documentos de la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA se conservarán en el domicilio social, correspondiendo al Secretario su custodia.

ARTICULO 33.- INFORMACION Y EXAMEN DE LOS LIBROS Y DOCUMENTOS.

1.- El Consejo Superior de Deportes viene facultado para revisar e inspeccionar los libros y documentos oficiales y reglamentarios de la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA.

2.- Se reconoce el derecho a conocer el contenido de los libros y documentos oficiales y reglamentarios de la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA a todos sus integrantes que acrediten un interés legítimo y directo sobre los extremos contenidos en los documentos y libros que pretenden conocer.

En todo caso se presume la existencia de interés legítimo y directo a los miembros de la Asamblea General, Junta Directiva y Comités de la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA.

Para el ejercicio del derecho de información y examen de los libros y documentos los miembros de la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA y esta se atendrán al siguiente procedimiento:

– El interesado solicitará por escrito la información que pretenda obtener indicando expresamente el objeto de su consulta, designando los libros y/o documentos que pretenda examinar y, en su caso, la causa o el interés legítimo y directo.

– La REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA, resolverá lo que proceda en el plazo máximo de 10 días hábiles, notificando al solicitante su decisión y, en su caso, la forma o sistema de la consulta que podrá consistir en la exhibición material en el domicilio social de la Federación o en la expedición por el Secretario de certificación o testimonio de los extremos de los libros y/o documentos que sean objeto de la consulta, dependiendo de la naturaleza y extensión de la misma.

3.- El Secretario de la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA, expedirá las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno y representación.

CAPITULO VI.- REGIMEN DISCIPLINARIO.

ARTICULO 34.- POTESTAD DISCIPLINARIA. PRINCIPIOS GENERALES.

La REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA, tiene la potestad disciplinaria deportiva sobre todas las personas que forman parte de su estructura orgánica; sobre los Clubes Deportivos, Deportistas, Técnicos y Directivos; sobre los Jueces y sobre todas aquellas personas y entidades que estando integradas en la REAL FEDERACION desarrollan su actividad deportiva en el ámbito estatal.

El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva de la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA corresponde al Comité de Disciplina Deportiva de la Federación, el cual se sujetará en su actuación a los siguientes principios:

– Principios de legalidad en las infracciones, en las sanciones y en el procedimiento disciplinario.

– Principio de proporcionalidad de la sanción con la infracción cometida.

– Principios de irretroactividad de las normas más desfavorables y de retroactividad de las normas más favorables   para el infractor.

– Principio de interdicción de la doble sanción por los mismos hechos.

– Los demás principios del derecho sancionador.

ARTICULO 35.- INFRACCIONES.

1.- Se considerarán infracciones muy graves las establecidas en el artículo 14 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.

2.- Se considerarán infracciones muy graves de los directivos las establecidas en el artículo 15 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.

3.- Se considerarán infracciones graves las establecidas en el artículo 18 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.

4.- Se considerarán infracciones leves las establecidas en el artículo 19 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.

5.- Se considerarán infracciones muy graves las establecidas en el artículo 1 del Real Decreto 255/1996, de 16 de febrero, por el que se establece el Régimen de Infracciones y Sanciones para la Represión del Dopaje.

ARTICULO 36.- SANCIONES.

1.- Por la comisión de las infracciones previstas en el artículo anterior podrán interponerse las siguientes sanciones:

– Las previstas en el artículo 21 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva por la comisión de infracciones comunes muy graves.

– Las previstas en el artículo 22 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva por la comisión de infracciones muy graves de los directivos.

– Las previstas en el artículo 25 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva por la comisión de infracciones graves.

– Las previstas en el artículo 26 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva por la comisión de infracciones leves.

– Por la comisión de las infracciones previstas en el artículo 35.5, podrán imponerse las sanciones previstas en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del Real Decreto 255/1996, de 16 de febrero, por el que se establece el Régimen de Infracciones y Sanciones para la Represión del Dopaje.

2.- Únicamente podrán imponerse sanciones personales consistentes en multa en los casos en que los Deportistas, Técnicos o Jueces  perciban retribución económica por su labor, sin que en ningún caso la cuantía de la multa pueda exceder el importe de una anualidad de la retribución que perciba el sancionado cuando se trate de infracciones muy graves, de seis mensualidades cuando se trate de infracciones graves, y de tres mensualidades cuando se trate de infracciones leves.

Una misma infracción puede ser sancionada mediante la imposición de multas de forma simultánea a cualquier otro tipo de sanción, siempre que estén previstas para la categoría de infracción de que se trate y que, las sanciones en su conjunto resulten proporcionadas con la gravedad de la infracción.

El impago de sanciones pecuniarias será considerado como quebrantamiento de condena.

3.- Además de las sanciones que puedan corresponder a una conducta, los órganos disciplinarios de la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA, tendrán la facultad de alterar el resultado de encuentros, pruebas o competiciones por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o simples acuerdos, del resultado de la prueba o competición; en los supuestos de alineación indebida, y en general, en todos aquellos en los que la infracción suponga una grave alteración del orden del encuentro, prueba o competición.

4.- Para la imposición de sanciones y la cuantificación de las mismas dentro de la clase o categoría a que pertenezcan, se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

– La valoración de las circunstancias concurrentes en el caso y la naturaleza de los hechos sancionados.

– Las consecuencias de la infracción.

– La concurrencia en el responsable de singulares responsabilidades en el orden deportivo.

– El grado de culpa o intencionalidad que medió en la realización de los hechos constitutivos de infracción.

ARTICULO 37.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DEPORTIVA.

La responsabilidad disciplinaria deportiva podrá ser agravada o atenuada si concurrieren las circunstancias agravantes o atenuantes establecidas en los artículos 10 y 11 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.

ARTICULO 38.- EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DEPORTIVA.

La responsabilidad disciplinaria deportiva se extinguirá por las siguientes causas:

– El fallecimiento del responsable.

– La disolución de la entidad sancionada.

– El cumplimiento de la sanción.

– La prescripción de la infracción o de la sanción.

– La pérdida de la condición de deportista federado o de miembro de la asociación deportiva de la que se trate, cuando dicha pérdida sea voluntaria, en cuyo caso el procedimiento sancionador o la sanción quedará en suspenso durante el plazo de tres años durante el cual si recupera en cualquier modalidad deportiva la condición bajo la que quedó vinculado a la disciplina deportiva, sin que el tiempo de suspensión puede tomarse en consideración a los efectos de prescripción de infracciones y sanciones.

ARTICULO 39.- PRESCRIPCION DE INFRACCIONES Y SANCIONES.

Las infracciones y sanciones prescribirán por el transcurso de los plazos y en los términos previstos en el artículo 29 del Resal Decreto 1591/1992, sobre Disciplina Deportiva.

ARTICULO 40.- PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.

Los procedimientos disciplinarios de la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA, se regirán por las normas establecidas en los artículos 31 al 57 del Real Decreto 1591/1992, de Disciplina Deportiva, a las previsiones contenidas en estos Estatutos y a las disposiciones que se contengan en el Reglamento de Procedimiento Disciplinario Ordinario de la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA.

La incoación del procedimiento en materia de doping y la resolución que ponga fin al mismo, deberá ser objeto de comunicación a la Comisión Nacional Antidopaje.

Se regulará el procedimiento de control y el disciplinario en materia de doping de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 255/1996, de 16 de febrero, sobre el Régimen de Infracciones y Sanciones para la Represión del Dopaje.

ARTICULO 41.- SUSPENSION DE LAS SANCIONES.

Sin perjuicio del principio de ejecutividad de las sanciones, que en principio no serán suspendidas por el solo hecho de promoverse recursos o incidentes, podrán ser objeto de suspensión todas las sanciones impuestas cuando su inmediata ejecución pueda producir perjuicios de dificil o imposible reparación al sancionado. La suspensión de las sanciones podrá acordarse de oficio o a instancia de parte por el órgano que impuso la sanción.

ARTICULO 42.- RECURSOS.

Sin perjuicio de los recursos establecidos en el artículo 52 del Real Decreto 1591/1992, sobre Disciplina Deportiva, contra las resoluciones y acuerdos dictados por el Comité de Disciplina Deportiva de la Federación que pongan fin a cualquier expediente sancionador, el interesado podrá interponer recurso de reposición en vía Federativa ante el mismo Comité en el plazo de diez días desde que le fuera notificada la resolución.

Las resoluciones dictadas por el Comité de Disciplina Deportiva al resolver el recurso de reposición previo en vía Federativa, serán recurribles ante el Comité Español de Disciplina Deportiva.

CAPITULO VII.- EXTINCION Y DISOLUCION.

ARTICULO 43.- CAUSAS DE DISOLUCION Y EXTINCION.

La REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA se disolverá y extinguirá por las siguientes causas:

  1. a) Las que establezcan con carácter imperativo las disposiciones legales vigentes en cada momento.
  2. b) La revocación de su reconocimiento como Federación Deportiva Española por la Autoridad pública competente.
  3. c) El acuerdo de disolución adoptado por dos terceras partes de la Asamblea General.

ARTICULO 44.- LIQUIDACION PATRIMONIAL.

En caso de disolución de la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.

CAPITULO VIII.- APROBACION Y REFORMA DE LOS

ESTATUTOS Y REGLAMENTOS.

ARTICULO 45.- PROCEDIMIENTO DE APROBACION Y REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS.

1.- Los Estatutos de la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA, serán aprobados y, en su caso, modificados por la Asamblea General en reunión plenaria y a iniciativa del veinte por ciento de los miembros de la propia Asamblea General, del acuerdo mayoritario de la Comisión Delegada, del Presidente o de la Junta Directiva.

2.- Los Reglamentos de la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE HALTEROFILIA, serán aprobados y modificados por la Comisión Delegada.

La propuesta de modificación de los mismos corresponderá exclusivamente, al Presidente de la Federación o a dos tercios de los miembros de la misma.

3.- Una vez aprobados los Estatutos, los Reglamentos y sus modificaciones, serán remitidos al Consejo Superior de Deportes para su aprobación definitiva.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La Federación Española de Halterofilia, de acuerdo con lo establecido en la Convención Internacional contra el Dopaje de la UNESCO, en la normativa antidopaje de la Federación Internacional, así como en el Código Mundial Antidopaje, de obligado cumplimiento para la misma, procederá a notificar a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje las sanciones impuestas por Ia comisión de infracciones en materia de dopaje previstas en la Ley Orgánica 7/2006, de 22 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, para su publicación a través de la página web del Consejo Superior de Deportes al ser éste el órgano titular de la potestad disciplinaria en materia de dopaje, siendo contrario a la Ley Orgánica  5/1999 el tratamiento posterior de los datos publicados, por cualquier sujeto distinto del Consejo Superior de Deportes.

La publicación únicamente contendrá los datos relativos al infractor, la especialidad deportiva, el precepto vulnerado, la sanción impuesta, y únicamente cuando ello resulte absolutamente imprescindible la sustancia consumida o el método utilizado.

Sólo será posible la publicación de las sanciones que sean firmes en vía administrativa, no pudiendo producirse dicha publicación con anterioridad.

El plazo máximo durante el que los datos podrán ser objeto de publicación no deben nunca exceder del tiempo por el que se produzca la suspensión o privación de la licencia federativa.

Las resoluciones adoptadas en los procedimientos de imposición de sanciones disciplinarias por dopaje tramitados por el Comité de Disciplina Deportiva de esta federación de Halterofilia en su ámbito de competencias, deberán incluir la notificación al interesado de que, en caso de haberse impuesto una sanción disciplinaria, ésta será objeto de publicación en internet, en los términos indicados en este precepto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.

DISPOSICION FINAL.- ENTRADA EN VIGOR.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente al de la notificación a la Federación Española de Halterofilia de su aprobación por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.