- Ámbito subjetivo
El presente Código de Buen Gobierno está destinado a la RFEH y a todos los miembros de su organización, en especial, a los miembros de sus órganos de gobierno y de representación.
- Ámbito objetivo
En el presente Código se incluyen prácticas de buen gobierno en la RFEH, que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas relativas a gastos, ingresos, inversiones u otras operaciones que se efectúen, independientemente de que estas estén financiadas o no con ayudas públicas.
Del mismo modo, se incluyen actuaciones que van en consonancia con los principios que inspiran los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aprobados por la Organización de las Naciones Unidas, así como con las mejores prácticas internacionales aplicables a entidades sin ánimo de lucro en materia medioambiental, social y de gobierno corporativo.
- Principios generales
La RFEH asume un conjunto de principios que expresan su compromiso en materia de buen gobierno. Los pilares que fundamentan su actuación son la responsabilidad social, la transparencia informativa, la escucha activa y la igualdad de trato. Estos principios son:
- Principio de prudencia en las inversiones y gastos.
- Principio de igualdad de trato y no discriminación.
- Principio de pluralismo.
- Principio de transparencia.
- Principio de escucha activa.
- Principio de cumplimiento normativo.
- Principio de responsabilidad.
- Principio de ejemplaridad.
- Principio de promoción y fomento de la salud, la actividad física y el deporte.
- Principio de promoción del entorno medioambiental.
- Principio de protección y bienestar animal.
- Principio de buena fe en el uso de los instrumentos jurídicos para la defensa de los intereses legítimos y en la solución de controversias.
- Deberes de los miembros de los órganos directivos
Deberes comunes a la persona que ostenta la presidencia, a los miembros de la comisión delegada, a los componentes de la junta directiva y a los miembros del resto de órganos complementarios:
- Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros por intereses ajenos a los establecidos por la federación.
- Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular o se presente un conflicto de interés.
- Se comprometen a no aceptar para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones.
- Cumplimentarán una declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) o, en su caso, una declaración de conflicto de interés (DCI) en relación con los expedientes de contratación o ayudas/becas respecto de los que disponen de capacidad de decisión o influencia de forma razonablemente significativa en el procedimiento y, en cualquier caso, en el ejercicio de sus competencias propias o delegadas como órgano de contratación.
- En los casos de contratos que superen los 50.000 euros, exigirán una DACI, o, en su caso, una declaración de conflicto de interés, a los responsables de las empresas contratistas o subcontratistas que concurran al proceso de contratación.
- No hacer uso indebido del patrimonio de la entidad deportiva ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
- No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de Presidente/a, miembro de la junta directiva y/o comisión delegada u otro órgano complementario de administración.
- Oponerse individual y colectivamente a los acuerdos contrarios a la Ley, a los estatutos de la entidad o al interés federativo.
- Instar el cumplimiento de los principios de publicidad activa, información pública y buen gobierno definidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que le sean de aplicación.
- Concurrir a las reuniones a las que sean debidamente convocados.
- Participar activamente en las reuniones.
Deberes propios de los miembros de la junta directiva y del resto de órganos complementarios:
- Se reunirán regularmente y sus decisiones quedarán registradas para consulta de quien confirme interés legítimo y haga la solicitud por los cauces formales oportunos.
- Deberán realizar cualquier cometido específico que le encomiende la persona que ostente la presidencia, la comisión delegada, o en su caso, la Asamblea, para el desarrollo de las actividades federativas y la ejecución de los acuerdos adoptados, siempre con la diligencia correspondiente.
Deberes propios de los miembros de la Asamblea General:
- Participarán activamente en las reuniones a fin de que su criterio contribuya al enriquecimiento de puntos de vista que garantice un gobierno suficientemente fundado.
- Se reunirán conforme a lo previsto en los Estatutos y sus decisiones quedarán registradas para consulta de quien confirme interés legítimo y haga la solicitud por los cauces formales oportunos.
Deberes propios del personal directivo:
- Gestionarán los recursos humanos, económicos y materiales siguiendo los principios de eficiencia y sostenibilidad.
- La utilización de vehículos oficiales por quienes ejerzan un cargo directivo estará vinculada con las obligaciones de desplazamiento derivadas del desempeño de sus funciones.
- El presupuesto de los gastos de representación y atenciones protocolarias o institucionales sólo podrá utilizarse para sufragar actos de esta naturaleza en el desempeño de sus funciones de cargo directivo.
- No podrá abonarse con cargo a los gastos de representación ningún tipo de retribución, en metálico o en especie, para el cargo directivo.
- Publicarán sus agendas a petición de las personas adscritas a la federación.
- Al menos el 25% de la Junta Directiva no será personal directivo de la misma.
Deberes propios de la RFEH que harán cumplir las personas que ostenten su presidencia:
- Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea, al menos una semana antes de su celebración ordinaria, fotocopia completa del informe de auditoría, cuentas anuales, y carta de recomendaciones.
- Asimismo, y siempre que sean requeridos por el conducto reglamentario establecido, deberá estar a disposición de los miembros de la Asamblea en el mismo plazo de una semana antes de su celebración ordinaria, los apuntes contables correspondientes que soportan las transacciones.
- Deberán publicar en sus entornos web el informe de auditoría, las cuentas anuales, y la carta de recomendaciones que resulte de esta auditoría.
- Se crearán mecanismos para posibilitar la formulación de sugerencias y reclamaciones como medio de profundizar en la participación y comunicación con las personas adscritas a la federación y con terceros.
- Se creará un sistema de denuncias anónimas en cada entidad deportiva para combatir directamente los supuestos de abuso y de arbitrariedad.
- Se tomarán todas las medidas necesarias para que las acciones y actividades de la federación no tengan un impacto negativo sobre el medio ambiente y la biodiversidad.
- Se establecerá una política de contratación de personal no discriminatoria por razón de raza, nacionalidad, origen social, edad, sexo, estado civil, orientación sexual, ideología, opiniones políticas, religión o cualquier otra condición personal, capacidad física o social.
- La contratación de personal estará sometida a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
- Se asegurarán las condiciones de bienestar y seguridad de cuantos trabajen en la federación y participen de sus actividades.
- Se publicará en un lugar destacado de sus entornos web, una referencia curricular de todos los miembros de su junta directiva.
- El personal que preste sus servicios en la federación deportiva entregará, como parte del proceso de selección, el certificado de ausencia de delitos sexuales siempre que vaya a estar en contacto con menores conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
- Se asegurará que el personal directivo recibe por escrito una descripción de su puesto con referencia concreta a su salario y a sus funciones y responsabilidades.
- Se establecerá en los órganos de gobierno un sistema de mayorías cualificadas o reforzadas para la adopción de determinados acuerdos de especial trascendencia para la federación deportiva.
- En el marco de la necesaria aprobación por parte de la Asamblea General del informe anual de buen gobierno previsto en el artículo 60.5. de la LD, la persona que ostenta la presidencia dará cuenta anualmente, mediante informe, al pleno de la Asamblea, del seguimiento, cumplimiento, o en su caso, incumplimiento de las medidas contenidas en su respectivo Código de Buen Gobierno. Durante la celebración de la Asamblea general ordinaria, como complemento de la difusión del informe anual de buen gobierno, la persona que ostente la presidencia informará verbalmente a los asambleístas, con suficiente detalle, de los aspectos más relevantes del cumplimiento del Código de Buen Gobierno adoptado por la correspondiente entidad deportiva.
- Órganos de control interno
La Secretaría General. La persona que ostente la Secretaría General u órgano análogo, que tendrá voz, pero no voto, velará por el cumplimiento de la legalidad formal y material de las actuaciones de la junta directiva, comprobará la regularidad estatutaria, el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, y observará los principios o criterios recogidos en el Código de Buen Gobierno que adopte la federación deportiva.
Otros órganos de control. Se establecerá una clara separación entre los miembros de los órganos de gobierno, representación y de otros órganos complementarios, por un lado, y los miembros de otros órganos administrativos por otro. La comisión de control económico, que deberá crearse en las federaciones deportivas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la LD, velará por que las cuentas anuales que la junta directiva presente a la Asamblea, se elaboren de conformidad con la normativa contable. En aquellos supuestos en que el auditor independiente de cuentas haya incluido en su informe de auditoría alguna salvedad, el presidente/a de la comisión de control económico explicará con claridad en la Asamblea General el parecer de esta comisión sobre su contenido y alcance, poniéndose a disposición de los asambleístas en el momento de la publicación de la convocatoria de la Asamblea, junto con el resto de las propuestas e informes de la junta directiva.
- Gestión y control ordinarios
- Se publicará un manual de procedimientos sobre el tratamiento de la información contable, donde se establezcan los soportes documentales de las operaciones realizadas, su custodia y el circuito que deben recorrer desde el inicio hasta el final de la operación.
- Se establecerá un riguroso sistema de planificación y ejecución presupuestaria, así como de gestión económica y contable.
- El reparto de fondos o subvenciones a las federaciones territoriales, en el que forzosamente deberán figurar los criterios de distribución y justificación, será objeto de publicación mediante la correspondiente guía, que será accesible para el conjunto de personas federadas.
- Se establecerá un sistema de inspección, dependiente de la Secretaría General, que vele por el correcto cumplimiento de todos los procedimientos de gestión establecidos.
- Se realizará un seguimiento de la aplicación efectiva de las normas de igualdad y de los planes de igualdad que sean de aplicación.
- Gestión de retribuciones
- Se publicarán en los entornos web de la RFEH la retribución del personal directivo. En el caso de que la RFEH llegue a emplear a más de 25 personas, también se deberá publicar la retribución del personal “senior”, entendiendo por tal, los cargos intermedios con responsabilidad sobre unidades o subdirecciones.
- Se prohibirá la firma de contratos con cláusulas que excedan la normativa laboral vigente para personal tanto administrativo como técnico.
- No podrán abonarse contra el presupuesto de la entidad deportiva gastos de desplazamiento y dietas a personas que no tengan relación con la misma.
- La memoria económica que ha de presentar la RFEH al CSD contendrá información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de los órganos de gobierno y demás órganos complementarios, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se hayan ocasionado en el desempeño de su función, como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.
- Relaciones con terceros
- La RFEH aportará información, a requerimiento del CSD, sobre el volumen de transacciones económicas que mantengan con sus miembros o terceros vinculados a ellos.
- De igual modo, se aportará información sobre las funciones directivas que los responsables federativos desempeñen en su actividad privada o en otras sociedades o empresas. El CSD sólo dispondrá de esa información a efectos internos.
- Se solicitará un mínimo de tres ofertas para los contratos de obra superiores a los 40.000 euros y para los contratos de prestación de servicios y entrega de bienes que superen los 15.000 euros, IVA no incluido.
- En el caso de operaciones, convenios o contratos con terceros, se informará debidamente a la comisión delegada de la razón de ser, oportunidad y conveniencia de la decisión de llevar a cabo la operación, con especial énfasis, en su caso, de las actuaciones precontractuales que están en la base de dicha toma de decisión.
- Gestión técnico-deportiva de la RFEH
- La planificación técnico‐deportiva se acordará anualmente con el CSD y en ella se incluirán los criterios de selección de las personas deportistas de los equipos nacionales y los de distribución de las becas y ayudas por resultados deportivos.
- Se atenderá al cumplimiento de las normativas de participación internacional.
- Se solicitará autorización previa para la organización de competiciones internacionales en España.
- Se dará cumplimiento al Código de Ética Deportiva aprobado por el Consejo de Europa.


















