REGLAMENTO GENERAL DE COMPETICIÓN FEDERACIÓN ESPAÑOLA HALTEROFILIA

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Artículo 1.- Aspecto generales.

1. El Reglamento General de Competición de la Federación Española de Halterofilia (FEH) es la normativa a través del cual se regulan las competiciones federadas oficiales de ámbito estatal.

2. El presente Reglamento General de Competición será complementada con Circulares que tendrán la consideración de disposiciones de desarrollo de aspectos contenidos en este reglamento. Tales Circulares deberán ser aprobadas por la Comisión Delegada de la FEH y, una vez aprobadas, serán publicadas en la web de la FEH para su general constancia y conocimiento.

3. En el desarrollo de las competiciones federadas oficiales de ámbito estatal, además del presente Reglamento General de Competición, resultarán de aplicación igualmente tanto las reglas técnicas de desarrollo del juego de la IWF (Federación Internacional de Halterofilia) como las bases reguladoras particulares de cada evento. Aquellos aspectos particulares o singulares contenidos en las reglas técnicas de desarrollo del juego de la IWF que no resulten de aplicación en las competiciones previstas en este Reglamento General de Competición de la FEH serán expuestos en la correspondiente Circular.

Artículo 2.- Competiciones.

1. Tienen la consideración de competiciones federadas oficiales de ámbito estatal cuya supervisión y control corresponde a la FEH las siguientes:

a) Campeonatos de España individuales y por federaciones: sub15, sub17, junior, absoluto, master

b) Campeonato de España por clubes masculino (Copa de S.M. El Rey) y femenino (Copa de S.M. La Reina).

c) Copa de España: sub15, sub17 y absoluta

d) Campeonato de España de Clubes: sub16 y sub18.

e) Campeonato Nacional Escolar

f) Liga Nacional de Clubes.

g) Liga Nacional sub15 y sub17.

2. La aprobación del calendario anual de competiciones corresponderá al pleno de la Asamblea General de la FEH, pudiendo la Comisión Delegada proceder justificadamente a la modificación del calendario anual de competiciones.

3. A través de la correspondiente Circular se establecerán las bases o regulaciones específicas de desarrollo de cada una de las competiciones previstas en el presente artículo del Reglamento General de Competición.

4. Las bases y condiciones para la solicitud y concesión de la organización de  Reglamento General de Competición Federación Española Halterofilia pruebas federadas oficiales de ámbito estatal de la FEH serán publicada anualmente a través de la correspondiente Circular.

Artículo 3.- Licencias.

1. Para tomar parte en competiciones federadas oficiales de ámbito estatal, toda persona deberá estar en posesión de la licencia federativa de halterofilia expedida o habilitada u homologada por la FEH. En el caso de los clubes deportivos deberán encontrarse afiliados a la FEH.

2. Toda persona participante deberá presentar su DNI para acreditar la veracidad de su identidad y la existencia de licencia.

Artículo 4.- Nacionales y Extranjeros.

1. En las competiciones federadas oficiales de ámbito estatal de carácter individual en las que se concedan o otorguen títulos de Campeón de España a deportistas solo optarán al mismo quienes tengan nacionalidad española al momento de disputarse la competición. No obstante, quienes tengan nacionalidad extranjera y se encuentren legalmente en España tendrá derecho a participar en las competiciones federadas oficiales de ámbito estatal de carácter individual.

2. Los y las deportistas que, no teniendo nacionalidad española, participen en competiciones federadas oficiales de ámbito estatal de carácter no individual (equipos, clubes, relevos, etcétera) deberán disponer de licencia federativa de halterofilia en vigor inscrita en la FEH y encontrarse en situación legal en España.

Artículo 5.- Inscripciones.

1. Las inscripciones en todas las competiciones federadas oficiales de ámbito estatal serán realizadas conforme al procedimiento y dentro de los plazos que sean establecidos al efecto cada temporada por la FEH.

2. A través de la correspondiente Circular se establecerá el procedimiento y plazos a través de los cuales se deba proceder a formalizar las inscripciones en las competiciones federadas oficiales de ámbito estatal.

3. Se podrán establecer marcas mínimas para la participación en las competiciones federadas oficiales de ámbito estatal, debiendo ser acreditadas por las personas aspirantes a participar en aquellas. Las marcas mínimas para la participación en las competiciones federadas oficiales de ámbito estatal serán publicadas en la correspondiente Circular en la que se establezcan las
bases reguladoras del evento.

Artículo 6.- Grupos de Edades y Categorías.

1. Tanto en categoría masculina como femenina se establecen los siguientes Reglamento General de Competición Federación Española Halterofiliabgrupos de edades:

a) Infantil, 13 a 15 años.
b) Juvenil, de 13 a 17 años.
c) Junior, de 13 a 20 años.
d) Absoluto, mayores de 15 años.

La edad de cada participante vendrá determinada por el año de nacimiento.

2. Las categorías de peso corporal son las expresadas en la normativa técnica de la IWF. Si éstas variaran, las categorías utilizadas por la FEH también lo harían.

Artículo 7.- Comité Deportivo y de Competiciones.

1. Sin perjuicio de las competencias y facultades atribuidas en las pruebas a los/as Delegados/as Técnicos/as, a los/as Jueces/as – Árbitros/as, y al resto de órganos o autoridades federativo – deportivas en base a las disposiciones reglamentarias de la FEH, el Comité Deportivo y de Competiciones es el órgano de dicha entidad a quien corresponde conocer y resolver cuantos
aspectos o incidencias guarden relación con lo previsto en el presente Reglamento General de Competiciones.

2. Corresponde al Comité Deportivo y de Competiciones conocer y resolver eventuales conflictos o controversias que sobre el contenido de la presente Normativa y las Circulares de desarrollo pudieran generarse; bien sobre su interpretación, bien como consecuencia de la inexistencia de una disposición que contemple un supuesto de hecho planteado.

3. El Comité Deportivo y de Competiciones estará formado por un número impar de personas, igual o superior a tres e igual o inferior a siete, nombradas por la Junta Directiva de la FEH. El Comité Deportivo y de Competiciones de la FEH se podrá reunir de forma presencial o telemática cada vez que sea preciso conocer de uno o varios aspectos que afecten a las competencias que le
corresponden. De los acuerdos adoptados se levantará acta que, además de ser notificados a quienes resultasen directamente interesados, serán publicados a través de la correspondiente Circular.

Los integrantes del Comité Deportivo y de Competiciones serán nombrados para un periodo de igual duración que el de la Junta Directiva de la FEH, una vez sea nombrada ésta.

En el Comité Deportivo y de Competiciones uno de sus miembros será designado presidente/a por parte de la Junta Directiva de la FEH. Los acuerdos del Comité Deportivo y de Competiciones serán adoptados por mayoría de sus integrantes, ejerciendo quien ostente su presidencia el voto de calidad en los casos de empate en una votación.

 

Disposición Derogatoria.

Este Reglamento General de Competiciones deroga cuantos otros documentos o disposiciones en el seno de la FEH hubiesen resultado de aplicación con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento.

Disposición Final.-

El Reglamento General de Competiciones entrará en vigor, adquiriendo vigencia y eficacia, tras de su aprobación por la Comisión Delegada de la FEH y posterior aprobación de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes e inscripción registral administrativa. Lo indicado resultará igualmente extensible a las modificaciones del Reglamento General de Competiciones.