Reglamento de Licencias

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Título I. Licencia Federativas

Artículo 1.- Cuestiones Generales

1.- Para la participación en actividades o competiciones federadas ofi ciales de ámbito estatal será preciso estar en posesión de licencia federativa expedida o habilitada estatalmente por la RFEH. A efectos de lo previsto en el presente Reglamento, se entiende por la habilitación de una licencia federativa por la RFEH la homologación o reconocimiento estatal de una licencia federativa  otorgada o concedida por una Federación Autonómica integrada en la RFEH.

2.- La obtención y tenencia de la licencia federativa habilitada por la RFEH supondrá para el titular la aceptación de los derechos y deberes que comporta dicho título.

3.- La licencia federativa habilitada es el vínculo a través del cual se materializa la integración en la RFEH a través de los distintos estamentos.

4.- La habilitación de la licencia federativa ante la RFEH se efectuará a instancia de la persona o entidad interesada.

5.- La habilitación ante la RFEH se efectuará obligatoriamente a través de la Federación  Autonómica que, en su caso, hubiese emitido la licencia federativa.

 

Artículo 2.- Tipos de licencias federativas

1.- Se podrán habilitar estatalmente por la RFEH las licencias federativas de los siguientes estamentos:

a. Club Deportivo: Entidades debidamente inscritas en el Registro Administrativo de la correspondiente Comunidad Autónoma y en cuya actividad deportiva fi gure como modalidad deportiva la halterofi lia única y exclusivamente.
b. Deportista: Personas que cumplan los requisitos necesarios.
c. Técnico/a o Entrenador/a: Personas que, con la debida titulación, cumplan los requisitos necesarios.
d. Juez/a – Ofi cial/a: Personas que, con la debida titulación, cumplan los requisitos necesarios.

2.- Una misma persona puede realizar varias licencias por distintos estamentos.

3.- Se podrán instaurar por la RFEH cualesquiera otros títulos distintos a las licencias federativas
y que puedan dar lugar a servicios y actividades relacionadas con la modalidad deportiva de la
halterofi lia.

 

Artículo 3.- Aseguramiento

Todo/a federado/a deberá estar obligatoriamente asegurado/a, siendo necesario en todo caso para la habilitación de la licencia federativa por la RFEH el cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, o las disposiciones que deroguen, sustituyan o reemplacen a la citada norma. La RFEH y las federaciones deportivas autonómicas deberán cumplir y exigir el cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes que resulten de aplicación en cada caso en materia de aseguramiento.

Artículo 4.- Emisión de licencias federativas y habilitación estatal

1.- Las licencias federativas serán emitidas por las Federaciones Autonómicas.

2.- Corresponde a cada Federación Autonómica determinar todos los aspectos relacionados con
la tramitación y expedición de sus respectivas licencias federativas autonómicas, así como la
presentación de la solicitud de habilitación estatal de las mismas ante la RFEH en los casos solicitados por las personas o entidades interesadas.

3.- Corresponde a la RFEH determinar todos los aspectos relacionados con la habilitación estatal de las licencias federativas que hubiesen sido expedidas o emitidas por las Federaciones Autonómicas.

4.- La habilitación de las licencias federativas se efectuará por parte de las Federaciones Autonómicas a través del sistema informático establecido al efecto por la RFEH.

5.- Toda persona o entidad que obtenga licencia federativa habilitada estatalmente deberá notifi car tanto a la Federación Autonómica como a la RFEH cualquier variación en los datos inicialmente aportados.

Artículo 5.- Plazos para la habilitación, duración, vigencia y efi cacia de la habilitación

1.- La habilitación de licencias federativas ante la RFEH podrá realizarse a partir del 1 de enero de
cada año.

2.- Para poder llegar a tomar parte en una competición federada ofi cial de ámbito estatal, la licencia federativa deberá haber sido habilitada por la Federación Autonómica ante la RFEH con una antelación de, al menos, 5 días naturales a la de la participación en un evento.

3.- La licencia federativa habilitada tendrá duración anual, según el año natural.

Artículo 6.- Características

Los soportes físicos emitidos por las Federaciones Autonómicas para aquellas licencias federativas habilitadas ante la RFEH deberán cumplir las siguientes características:

a. Deberán refl ejar la Federación Autonómica emisora de la licencia federativa.
b. Deberán refl ejar mediante la inclusión del logotipo de la RFEH que se trata de licencias
federativas habilitadas estatalmente. Ninguna licencia federativa o título análogo emitido por una Federación Autonómica que no se corresponda con una licencia federativa habilitada estatalmente podrá incluir el logotipo de la RFEH.
c. Deberán refl ejar la temporada de su vigencia.
d. Deberán encontrarse elaborados -en cualquier caso- en el idioma castellano; y ello sin
perjuicio de que puedan aparecer igualmente otras lenguas ofi ciales o co-ofi ciales de las
Comunidades Autonómicas.
e. Deberán refl ejar, como mínimo, los siguientes datos en relación con el / la titular: nombre y apellidos; DNI o NIE; fecha de nacimiento; club deportivo al que pertenece o, en su caso, la condición de deportista independiente.

Artículo 7.- Adscripción de deportistas a clubes deportivos

1.- En el caso de deportistas, las licencias federativas se podrán habilitar ante la RFEH, bien como
independientes, bien como integrantes de un club deportivo, debiendo en tal caso encontrarse
dicha entidad con licencia federativa habilitada estatalmente en vigor.

2.- Para que un/a deportista quede vinculado federativamente a un club deportivo ante la RFEH
podrán darse cualquiera de los siguientes supuestos:

a. Deportistas vinculados a clubes deportivos: En la licencia federativa habilitada ante la
RFEH por la Federación Autonómica deberá constar expresamente la adscripción del o
de la deportista al club deportivo.

3.- En el curso de una temporada, un/a deportista podrá llegar a quedar adscrito o vinculado a un solo club deportivo, sin que quepa ningún tipo de cesión o transferencia a otra u otras entidades.
Presentada en una temporada ante la RFEH la adscripción de un/a deportista a un club deportivo, dicha vinculación a efectos federativos tendrá vigencia hasta la fi nalización del ejercicio.

4.- Un/a deportista que hubiese obtenido una licencia federativa como independiente podrá en
el curso de la temporada llegar a presentar su adscripción o vinculación ante un club deportivo.

5.- Durante una temporada un/a deportista, de mutuo con el club deportivo al que estaba adscrito/a o vinculado/a, podrá resolver y extinguir el vínculo a efectos federativos, pasando a tener la condición de independiente desde su formal notifi cación a la RFEH del documento fi rmado por ambas. En tales casos, tal deportista no podrá durante esa temporada quedar adscrito/a o vinculado/a a otro club deportivo.

Artículo 8.- Extranjeros/as

1.- Los/as extranjeros/as podrán obtener licencia federativa habilitada por la RFEH.

2.- En el caso de los/as extranjeros/as mayores de edad deberán acreditar de forma documentada que se encuentran en situación regular en el Estado al momento de solicitarse ante la RFEH la
habilitación de su licencia federativa.

3.- La pérdida de la regularidad en la situación administrativa de estancia o residencia de una
persona que esté en posesión de licencia federativa conllevará que la habilitación otorgada por
la RFEH quede sin efecto.

4.- En el caso de los/as extranjeros/as menores de edad para habilitar estatalmente la licencia federativa bastará con acreditar documentadamente ante la RFEH la identidad del o de la deportista y el encontrarse empadronado/a en un municipio del Estado.

 

Artículo 9.- Categorías

1.- A efectos de habilitación de licencias federativas de deportistas por la RFEH se tomarán en
consideración las categorías previstas en el Reglamento General de Competiciones.
2.- La edad de cada categoría vendrá determinada por el año de nacimiento de cada deportista.

 

Artículo 10.- Cuotas

1.- Las cuotas correspondientes a ser abonadas por las personas o entidades para la habilitación
de las licencias federativas ante la RFEH serán aprobadas por el pleno de la Asamblea General con
carácter previo al inicio de la temporada en la que resulten de aplicación los precios aprobados.

2.- Las cuotas establecidas por la RFEH serán de igual montante económico para cada tipo de
licencia, estamento y categoría.

3.- Las cuotas por la habilitación de licencias federativas se entienden sin perjuicio del resto de
cuotas, tasas o precios que puedan ser establecidos por la RFEH.

 

Artículo 11.- Procedimiento

1.- La habilitación ante la RFEH de las licencias federativas emitidas por las Federaciones Autonómicas es un procedimiento reglado, por lo que el cumplimiento de la totalidad de los requisitos fi jados en la normativa que resulte de aplicación conllevará la concesión de la habilitación de la licencia federativa por la RFEH.

2.- No podrán habilitarse ante la RFEH las licencias federativas en los casos en los que el solicitante no cumpla la totalidad de requisitos necesarios o que, pese a cumplirlos, exista una disposición normativa que impida la habilitación de la licencia federativa. No podrán habilitar ante la RFEH la licencia federativa emitida por una Federación Autonómica aquellas personas que se encuentren inhabilitadas o suspendidas como consecuencia de infracciones en materia de dopaje, o cualesquiera otras infracciones deportivas que imposibiliten la obtención de licencia federativa en base a las disposiciones normativas vigentes.

3.- Corresponde a la RFEH, en primera instancia, conceder o denegar la solicitud de habilitación
de una licencia federativa cursada por la persona o entidad interesada a través de la Federación
Autonómica a la que se encuentra adscrito.

4.- La concesión de la habilitación de la licencia federativa solicitada será comunicada expresamente al o la interesado/a. La simple presentación de una solicitud no conllevará la habilitación automática de la licencia federativa, siendo necesaria la resolución favorable de concesión por parte de la RFEH.

5.- La solicitud de habilitación de licencias federativas ante la RFEH que adolezca de cualquier
defecto o vicio subsanable será comunicada al o la interesado/a para que, en su caso, se realice
la subsanación correspondiente. En tales casos, no se entenderá habilitada la licencia federativa
hasta que se emita la resolución favorable de concesión por parte de la RFEH.

6.- La solicitud de habilitación de licencias federativas ante la RFEH que sean contrarias a las disposiciones normativas serán desestimadas, siendo comunicadas al o a la interesado/a.

7.- Si vigente una habilitación de una licencia federativa concedida, de forma sobrevenida se
constatase la existencia de hechos, datos o circunstancias que supongan o hubiesen supuesto la
imposibilidad de su obtención, la RFEH procederá a dejar sin efecto la habilitación de la licencia
federativa, siendo ello notifi cado al o a la interesado/a.

8.- Frente a los acuerdos de la RFEH que agoten la vía federativa podrán interponerse por la persona o entidad interesada los recursos previstos en la legislación vigente.

Artículo 12.- Autorización para el tratamiento de los datos personales

La adscripción e integración en la RFEH constituye la base jurídica para el tratamiento de datos de
cará cter personal e implica la aceptación o consentimiento libre, específi co, informado e inequí –
voco de los/as federados/as (interesados/as) sobre lo siguiente:

• Medidas té cnicas y organizativas

De acuerdo con lo dispuesto por el “Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protecció n de las personas fí sicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulació n de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE” los datos proporcionados por los estamentos fí sicos federativos, será n incorporados y tratados en los diversos registros de tratamientos y en los registros de actividades en el caso de transferencias de datos, sobre los que la RFEH aplica:

1.- Medidas té cnicas y organizativas apropiadas, concebidas para aplicar de forma efectiva los principios de protecció n de datos e integrar las garantí as necesarias en el tratamiento, a fi n de cumplir los requisitos del referido Reglamento Europeo y proteger
los derechos de los interesados;

2.- Medidas té cnicas y organizativas apropiadas con miras a garantizar que, por defecto,
solo sean objeto de tratamiento los datos personales que sean necesarios para los
fi nes especí fi cos del tratamiento y

3.- Medidas té cnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad
adecuado al riesgo que conlleve el tratamiento para los derechos y libertades de los
interesados.

• Datos identifi cativos del responsable del tratamiento

El responsable de dicho tratamiento de datos es la RFEH sita en la Calle Numancia Número 2, CIF
Q-2878020C, Tlf. 91 459 42 24 y direcció n email secretaria@fedehalter.org

• Datos de contacto del Delegado de Protecció n de Datos

Consulting & Strategy GFM Servicios ppo@gfm.com

• Finalidad del tratamiento

La fi nalidad de la recogida y tratamiento de los datos es la de tramitar y gestionar licencias deportivas y posibilitar el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas la RFEH por sus Estatutos y por la legislació n aplicable contenida, entre otras normas, en la Ley 10/1990 del Deporte, en el Real Decreto 1835/1991 sobre Federaciones Deportivas Españ olas, en el Real Decreto 1591/1992 sobre disciplina deportiva, en el Reglamento IWF y en las disposiciones y reglamentos reguladores
de los procedimientos electorales, en la medida en que dicho tratamiento de datos sea necesario
para ello.

• Categorí as de destinatarios
Los destinatarios de los datos será n todos aquellos que deban serlo como consecuencia del
cumplimiento y ejercicio por la RFEH de sus funciones y obligaciones y desarrollo de la actividad
federativa; y todos aquellos que deban tener acceso a los datos con motivo de la prestació n de
un servicio a la RFEH necesario para el cumplimiento y ejercicio de las funciones y obligaciones
de é sta y para el desarrollo de la actividad federativa. Las categorí as de destinatarios podrá n ser,
entre otras, las siguientes: agencias de viajes, hoteles, prestadores de servicios de transporte de
viajeros, prestadores de servicios postales o de mensajerí a, prestadores de servicios informá ticos,
prestadores de servicios jurí dicos, entidades organizadoras de competiciones, Administraciones
Pú blicas, ó rganos que ejerzan potestad disciplinaria, Juzgados y Tribunales, ó rganos de arbitraje
y mediació n, federaciones internacionales, y/o cualquier otra entidad o autoridad deportiva internacional de halterofi lia.

• Asunción y acatamiento de Reglamentos IWF

Los interesados asumen y acatan todos los Reglamentos IWF y particularmente se someten a
todo cuanto dispongan las disposiciones del Reglamento Antidopaje, y a que la RFEH comunique
a la IWF o cualquier otra autoridad o tribunal antidopaje cuantos datos sean precisos para la aplicació n de lo previsto en dicho reglamento, como por ejemplo y sin cará cter exhaustivo: nombre y apellidos del interesado, fecha de sometimiento a controles de dopaje, resultado analí tico adverso de dichos controles, y contenido de la resolució n de los procedimientos administrativos, arbitrales, y judiciales incoados como consecuencia de dichos resultados.

• Cesiones o transferencias internaciones de datos

Podrá n producirse cesiones o transferencias internacionales de datos, que no cuenten con una
decisió n de adecuació n referida en el artí culo 45 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, o no contar con garantí as adecuadas referidas en
el artí culo 46 del citado Reglamento Europeo, a paí ses sedes de competiciones internacionales
que no cuenten con legislació n de protecció n de datos equiparable a la legislació n españ ola o a
la legislació n europea. La fi nalidad de esta comunicació n es cumplir con los requisitos exigidos
por la entidad organizadora o la autoridad gubernativa o legislativa del paí s correspondiente para
participar en tales competiciones. Los interesados conocen, asumen y consienten especí fi camente mediante su fi rma en la solicitud de licencia los posibles riesgos existentes para ellos que
implican tales transferencias de datos, entre los que se encuentran los siguientes:

1.- Que la entidad receptora de los datos no cuente con medidas té cnicas y organizativas
apropiadas, concebidas para aplicar de forma efectiva los principios de protecció n de
datos e integrar las garantí as necesarias en el tratamiento de datos en té rminos equiparables a la legislació n españ ola o europea,

2.- Que la entidad receptora de los datos no cuente con medidas té cnicas y organizativas apropiadas concebidas para garantizar los derechos de protecció n de datos de
los interesados en té rminos equiparables a la legislació n españ ola o europea,

3.- Que la entidad receptora de los datos no cuente con medidas té cnicas y organizativas
apropiadas con miras a garantizar que, por defecto, solo sean objeto de tratamiento
los datos personales que sean necesarios para los fi nes especí fi cos del tratamiento,

4.- Que la entidad receptora de los datos no cuente con medidas té cnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo que conlleve
el tratamiento para los derechos y libertades de los interesados,

5.- Que el paí s en el que se encuentre la entidad receptora de los datos no cuente con
una autoridad de control en materia de protecció n de datos.

Conforme al artí culo 49 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, el consentimiento del interesado otorgado mediante la suscripció n o renovació n de la licencia será vá lido especí fi camente para las transferencias internacionales.

• Publicació n de datos

Quien obtiene la licencia (o en su caso el padre, madre o tutor del menor de 14 añ os) autoriza
expresamente que sus datos aparezcan en todas las bases de datos de acceso pú blico mantenidas por la RFEH que proporcionan informació n referente a su licencia, sus resultados y marcas
obtenidas en diferentes competiciones y temporadas, así como su nombre apellidos, fotografí a, fecha de nacimiento, ciudad de nacimiento, nacionalidad, y club de pertenencia. En particular los referidos datos identifi cativos quedará n visibles en la pá gina web de la RFEH con el fi n de mostrar sus resultados en el apartado de consulta de deportistas de la mencionada pá gina web.

Así mismo será n pú blicas tanto la relació n de inscripciones de competiciones como la relació n de resultados de é stas, en las que aparecerá n publicados los datos de los interesados referidos al nombre, dos apellidos, nú mero de licencia, fecha de nacimiento o edad, sexo, nacionalidad, comunidad autó noma de procedencia, ciudad de procedencia, ciudad de nacimiento, club de pertenencia y resultados deportivos.

• Plazo de conservació n de los datos

Los datos de cará cter personal de los interesados se conservará n por el tiempo necesario para el cumplimiento de las finalidades referidas anteriormente, y en tanto no exista una revocación o retirada del consentimiento de los interesados para el tratamiento de sus datos.

No obstante, ese plazo de conservación estará afectado y podrá ser alterado por otros elementos tales como: los plazos de prescripción de delitos e infracciones por dopaje y de caducidad de procedimientos, los plazos de prescripción de infracciones en materia de disciplina deportiva y de caducidad de procedimientos, los plazos de prescripción para las acciones de revocación y/o reintegro de subvención, los plazos de tramitación de procedimiento de revocación y/o reintegro de subvención, los plazos de tramitación de ulteriores recursos administrativos y procedimientos judiciales; y la obligación legal de bloquear los datos quedando los mismos a disposición de las Administraciones públicas competentes, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades
nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas.

• Derechos del o de la interesado/a

El o la interesado/a tiene derecho a retirar o revocar el consentimiento para el tratamiento de datos (dicha retirada del consentimiento no afectará a la licitud del tratamiento previo a tal retirada, y dicha retirada del consentimiento no afectará a la obligación legal de bloquear los datos quedando los mismos a disposición de las Administraciones públicas competentes, Jueces y Tribunales para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas) y el interesado tiene también los siguientes derechos:

• Derecho de acceso a sus datos personales (en los términos establecidos en el artículo 15 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016).

• Derecho de rectificación de datos personales (en los términos establecidos en el artículo
16 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016).

• Derecho de supresión de datos personales (en los términos establecidos en el artículo
17 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016).

• Derecho a la limitación del tratamiento de datos personales (en los términos establecidos en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016).

• Derecho a oponerse al tratamiento de datos personales (en los términos establecidos en
el artí culo 21 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016).

• Derecho a la portabilidad de datos personales (en los términos establecidos en el artículo
20 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016).

El ejercicio de todos estos derechos deberá efectuarse conforme a las reglas de la buena fe y sin incurrir en fraude de ley. El ejercicio de algunos de dichos derechos puede dar lugar a la extinción de la relación jurídica federativa del interesado con la RFEH y de los derechos y deberes dimanantes de tal relación; no obstante, ello no impedirá ni el inicio o continuación de cualquier procedimiento administrativo, arbitral y/o judicial en que el interesado pudiera hallarse involucrado ni la utilización de los datos de carácter personal en tales  procedimientos.

Para el ejercicio de estos derechos el interesado podrá dirigir escrito de solicitud a la RFEH por cualquiera de las siguientes vías:

1.- Presencialmente en el registro de entrada de la RFEH (esta forma de presentación es gratuita);

2.- Por servicio postal a la dirección de la RFEH (corresponde al interesado el pago del
envío postal de la solicitud); o

3.- Por correo electrónico a la siguiente dirección secretaria@fedehalter.org
(esta forma de presentación es gratuita). Los plazos para dar curso a la solicitud, indicados en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 contará n a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

El escrito de solicitud a la RFEH deberá contener:
1.- Nombre, apellidos y no de DNI, o en su caso no de NIE o no de pasaporte del interesado.
2.- Identificación del medio preferente o del lugar que se señ ale a efectos de notifi caciones (en caso de no indicarse esta circunstancia, quedará a elección de la RFEH el
medio o lugar para notifi car al interesado según los datos de éste que obren en los
ficheros de la RFEH),
3.- Hechos y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud;
4.- Lugar y fecha,
5.- Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por
cualquier medio que sea admisible y válido en Derecho.
En caso de que la RFEH tenga dudas razonables en relación con la identidad de la persona física que cursa la solicitud, podrá solicitar que se facilite la información adicional necesaria para confirmar la identidad del interesado.

Así mismo el interesado tiene derecho a presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (Autoridad de Control).

• Cesió n de derechos de imagen, voz y nombre

Al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en el ámbito de los eventos o actividades en las que participe u organice la RFEH o en colaboración con sus patrocinadores, colaboradores y medios y canales de comunicació n y en el ámbito de las competiciones ofi ciales, los interesados consienten y autorizan la cesión a la RFEH de sus derechos de imagen, voz y nombre (incluyendo también edad o fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad, club de pertenencia y demás datos de interés general informativo que pudieran ser recogidos con ocasión de su intervención en los eventos o actividades y en competiciones ofi ciales), así como su captación, grabación, reproducción, difusión, emisión y retransmisión utilizando todos
los medios técnicos y soportes conocidos en la actualidad, particularmente, los soportes escritos, audiovisuales y electrónicos, incluido Internet y redes sociales, tanto las vigentes como las que pudieran desarrollarse en el futuro. Este material podrá ser utilizado en o para:

1.- acciones promocionales y/o publicitarias del evento, actividad o de la competición
deportiva directamente por la RFEH o en colaboración con sus patrocinadores, colaboradores y medios y canales de comunicación;

2.- realización de materiales audiovisuales promocionales en distintos formatos del
evento, actividad o la competició n deportiva y otros soportes de  comunicación/publicidad propiedad de la RFEH para campañ as o actividades promocionales y comerciales;

3.- en la pá gina web de la RFEH y en las cuentas que la RFEH tenga en redes sociales (a título enunciativo y no exhaustivo: Facebook, Twitter, Instagram, LinkedIn, Pinterest
y Youtube; pueden comprobarse en la web de la RFEH las redes sociales en que la
RFEH tiene cuenta registrada).

Todo ello con la ú nica salvedad y limitació n de aquellas utilizaciones que puedan atentar al derecho al honor en los té rminos previstos en la Ley Orgá nica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La referida cesió n de derechos es consentida y autorizada con cará cter gratuito y desinteresado, por tiempo ilimitado, sin límite territorial y con facultad de la RFEH para su cesión a terceros. Asimismo, el o la deportista, su padre, su madre o su tutor, no podrá n pedir en el futuro una contraprestación a cambio de la utilización, dentro de los té rminos previstos en el presente documento, de las mencionadas imá genes por la RFEH.

Tratamiento y cesiones de los datos personales obtenidos de la imagen, voz y nombre:

Los datos de cará cter personal obtenidos con la grabació n o captació n, de imagen voz y nombre (incluyendo tambié n edad o fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad, club de pertenencia y demá s datos que pudieran ser recogidos con ocasió n de su intervenció n en los eventos, actividades o las competiciones ofi ciales y sean de interé s general), será n tratados de acuerdo con lo dispuesto en el presente artí culo. Los referidos datos se conservará n por tiempo ilimitado dadas las condiciones de la cesió n de derechos. El responsable de dicho tratamiento de datos es la RFEH.

Los interesados autorizan y consienten que dichos datos sean comunicados:

1.- al pú blico en general;

2.- a las productoras, distribuidoras o prestadores de servicios involucrados en la grabació n y difusió n de los ví deos y fotografí as;

3.- a proveedores de servicios de alojamiento de ví deos y fotografí as en internet incluyendo redes sociales (algunos de estos terceros podrá n estar ubicados en paí ses que no cuenten con legislació n de protecció n de datos equiparable a la legislació n españ ola o a la legislació n europea, y las transferencias de datos podrá n no contar con
una decisió n de adecuació n referida en el artí culo 45 del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, o no contar con garantí as adecuadas referidas en el artí culo 46 del citado Reglamento Europeo;

4.- a los patrocinadores y colaboradores (donantes, aportadores, etc.) de la RFEH.
Los interesados pueden ejercitar los derechos recogidos, aunque procederá la  Indemnización por daños y perjuicios a la que se refiere artículo 2.3 de la Ley Orgánica 1/1982 si del ejercicio de tales derechos hubiera equivalencia a revocació n del consentimiento referida en el artí culo 2.2 de la citada Ley Orgá nica. El ejercicio de dichos derechos deberá ejercitarse conforme a la reglas de la buena fe y sin incurrir en fraude de ley, y no impedirá ni el inicio o continuació n de cualquier procedimiento administrativo y/o judicial en que los interesados pudieran hallarse involucrados
ni la utilizació n de los datos de cará cter personal o las grabaciones o imá genes en tales procedimientos.

La comunicación a la RFEH de los datos personales requeridos en el formulario de solicitud de licencia o de renovació n de licencia y el consentimiento para el tratamiento de datos, transferencias internacionales de datos y cesiones contenidos en el presente documento son requisito necesario para la tramitació n, expedició n y gestió n de la licencia y, en consecuencia, para la integració n en la RFEH. No comunicar dichos datos a la RFEH y/o no otorgar consentimiento para dicho tratamiento y cesiones tendrá como consecuencia la no tramitación y la no expedición de la licencia y la consiguiente no integración del interesado en la RFEH.

Disposición Adicional

Las referencias y remisiones normativas que se contienen en el presente Reglamento de Licencias, se refi eren a las actualmente vigentes y a las que en el futuro pudieran sustituirlas.

Disposición Derogatoria

Este Reglamento deroga cuantos otros documentos o disposiciones anteriores en el seno de la
RFEH hubiesen resultado de aplicación con anterioridad a la entrada en vigor del presente cuerpo
reglamentario, salvo que quienes resultasen interesados/as deseasen acogerse a lo aquí previsto
por resultarles más benefi cioso.

Disposición Final

El presente Reglamento entrará en vigor, adquiriendo vigencia y efi cacia, tras de su aprobación
por la Comisión Delegada de la RFEH y posterior aprobación de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes e inscripción registral administrativa.