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CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO

Artículo 1.- Código de Buen Gobierno. El presente Código de Buen Gobierno corporativo de la Federación Española de Halterofilia compila las prácticas relacionadas con los mecanismos de gobierno, la gestión y control de todas las transacciones económicas (Gastos, ingresos, inversiones…) que efectúe, independientemente de que estén financiados o no con subvención pública, que deberán regir al interior del mismo de conformidad con lo establecido en la ley y en los estatutos sociales.

CAPITULO I

MECANISMOS DE GOBIERNO

Artículo 2.- Órganos de Gobierno.- De conformidad con lo establecido en la ley y en los estatutos sociales son Órganos de Gobierno de la Federación Española de Halterofilia: La Asamblea General y el  residente. Además, son órganos complementarios la Junta Directiva, el Secretario y el Gerente.

Artículo 3.- Deberes de los miembros de los órganos de gobierno.- El deber de actuar con lealtad respecto a la Federación de la que forman parte, impone a los miembros de los órganos de gobierno el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.

b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular.

c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembros de los órganos de gobierno.

e) La participación activa en las reuniones de la Asamblea General, Junta Directiva y Comisiones en las tareas que le sean asignadas.

f) La oposición a los acuerdos contrarios a la Ley, los estatutos o al interés federativo.

g) En aras de la correcta participación de los diversos estamentos que forman las Federaciones, la Junta Directiva y/o comisión delegada, deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea, al menos una semana antes de su celebración, fotocopia completa del Dictamen de Auditoria, Cuentas Anuales, Memoria y Carta de Recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma en el mismo plazo de una semana antes, los apuntes
contables correspondientes que soportan dichas transacciones y en cualquier caso siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.

Artículo 4.- Composición, elección y funciones del Presidente y la Junta Directiva. La composición, procedimiento de elección y las funciones a ellos asignadas se encuentran establecidas en los estatutos de la Federación, los cuales están publicados en el B.O.E. estando por tanto los mismos a disposición de
cualquiera que pueda tener interés en conocerlos.

CAPITULO II

ÓRGANOS DE CONTROL

Artículo 5.- El Secretario: El Secretario de la Federación, que tendrá voz pero no voto, deberá atender a la legalidad formal y material de las actuaciones de la Junta Directiva, y de la Comisión Delegada, comprobar la regularidad estatutaria, el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los Órganos reguladores, así como velar por la observancia de los principios o criterios del buen gobierno federativo.

Artículo 6.- Comité de Auditoria y control: El cometido básico del Comité de Auditoria consiste en evaluar el sistema de organización contable y garantizar la independencia del auditor externo de la Federación. Dicho Comité está formado por el Tesorero y un contable.

 

CAPÍTULO III NORMAS GENERALES DE ACTUACIÓN

Artículo 7.- Normas sobre conducta y sanciones. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas establecidas en la legislación vigente, todos los miembros de los diferentes órganos de la Federación Española de Halterofilia son responsables específicamente de los actos, resoluciones o acuerdos del órgano del que formen parte, con la única salvedad de aquellos que siendo miembros de órganos colegiados hubieran expresado su voto negativo o motivado su abstención.

Asimismo, todos los integrantes de los órganos de la Federación Española de Halterofilia están sujetos a la responsabilidad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por los Estatutos, por los Reglamentos correspondientes y por la legislación vigente en la materia cuando incurran en el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas generales o en la comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.

Artículo 8.- Prevención, manejo y divulgación de conflictos de intereses. Se entiende por conflicto de interés la situación en virtud de la cual una persona natural o jurídica se enfrenta a distintas alternativas de conducta en relación con intereses incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales o contractuales.

En todo caso, los conflictos de intereses que llegaren a presentarse se resolverán a tendiendo el siguiente procedimiento:

1. Conflictos de interés Institucional. La prevención, manejo, solución y divulgación de los
conflictos de intereses que se pudieren presentar en la actividad desarrollada por la Federación, se realizará dando estricto cumplimiento con las regulaciones contenidas al respecto en las normas legales vigentes. Los miembros de los órganos de gobierno y comités procurarán que en las actuaciones de la Federación no se presenten situaciones que puedan configurar conflictos de intereses.

 

2. Conflictos de interés de los miembros de los órganos de gobierno. Los conflictos de interés que pudieran presentarse en los miembros de los órganos de gobierno de la Federación para la adopción de las decisiones sometidas a su consideración deberán ser puestos en conocimiento de dicho organismo, con el fin de que al interior del mismo se determine si existe o no impedimento del (los) respectivo(s) miembro(s), para participar en la toma de la decisión.

Si el órgano de gobierno correspondiente determina que no existe el conflicto, la decisión podrá ser adoptada por todos los miembros de dicho organismo, la cual deberá quedar debidamente documentada con base en criterios objetivos, para dejar constancia de la transparencia de la operación.

Si el órgano de gobierno correspondiente establece la existencia del conflicto para el caso del(los) miembro(s) que ha(n) expresado la existencia del mismo, y el conflicto incluso llegare a afectar el quórum decisorio, el órgano de gobierno estudiará si a través de los mecanismos estatutarios se puede tomar la respectiva decisión; si acudiendo a este procedimiento se considerare que se mantiene el conflicto, la decisión deberá ser sometida a consideración de la Asamblea General.

Artículo 9.- Retribuciones. Prohibición, salvo expresa autorización del Consejo Superior de Deportes, de realización de contratos blindados, con indemnizaciones por encima de la vigente legislación, con personal tanto administrativo como técnico de la Federación.

 Restricción de las actuaciones que supongan abonar contra el presupuesto federativo gastos de desplazamiento a personas que no tengan relación con la Federación, salvo casos excepcionales que serán informados al C.S.D.

 Obligación de que en la memoria económica que han de presentar las Federaciones, como entidades de utilidad pública, se de información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la Federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se le hayan ocasionado en el desempeño de su función, como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.

Artículo 10.- Control y gestión ordinaria.

a) Se pondrán en conocimiento del Comité de Auditoria todas las operaciones y transacciones.

b) Las operaciones que no superen la cuantía de 3.000 € podrán ser autorizadas por el Secretario aún cuando el pago de las mismas deba contar con la firma del Presidente.

c) Las operaciones que superen la cuantía de 3.000 € deberán ser autorizadas por el Presidente con la firma, además, del Secretario.

Artículo 11.- Relaciones con terceros.- Los directivos y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación de la que forman parte.

Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la Federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos.

Se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.

Se establecerá como criterio de actuación la solicitud de un mínimo de tres ofertas en la adquisición de inversiones que superen los 30.000 € o los 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica.

 

Artículo 12.- Aspectos técnicos deportivos.-

 Elaboración anual de una planificación técnico–deportiva acordada con el C.S.D. en la que se deben incluir, entre otros, los siguientes contenidos:

 Establecimiento de los criterios de selección de los deportistas de los equipos nacionales.
 Fijación de los criterios de distribución de las becas y/o ayudas por resultados deportivos.
 Cumplimiento de las normativas de participación internacional y el de petición y autorización previa para la organización de competiciones internacionales en España.

Artículo 13.- Código de ética deportiva. Cumplimiento del código de ética deportiva aprobado por el Consejo de Europa el 24 –09 1992 ANEXO Nº 1
CODIGO DE ÉTICA DEPORTIVA

Introducción

1. El Código de ética del Consejo de Europa para el «juego limpio en el deporte» es una declaración
de intenciones aceptada por los Ministros europeos responsables del deporte.

2. El Código parte del principio de que las consideraciones éticas que subyacen en el «juego limpio»
no constituyen un elemento facultativo, si no algo esencial a toda actividad deportiva, a toda
política y a todo tipo de gestión que se realice en el campo del deporte, y de que dichas
consideraciones se aplican en todos los niveles de la competencia y de compromiso con la
actividad deportiva, tanto de carácter recreativo como de competición.

3. El Código aporta un sólido marco ético para luchar contra las presiones ejercidas por la sociedad
moderna, las cuales implican una amenaza para los fundamentos tradicionales del deporte, que se
basan en el «juego limpio», en el espíritu deportivo y en el movimiento voluntario.
Objetivos del Código

4. El Código pretende esencialmente promover el «juego limpio» entre los niños y adolescentes que
serán los deportistas adultos y las figuras de mañana del deporte. Sin embargo, el Código se dirige
a las personas adultas y a las instituciones que ejercen una influencia directa o indirecta en el
compromiso y la participación de los jóvenes en el deporte.

5. El Código engloba el concepto de derecho de los niños y adolescentes a practicar un deporte y a
obtener una satisfacción de esa práctica, y el concepto de responsabilidad de los adultos y las
instituciones en su condición de promotores del «juego limpio» y de garantes del respeto de ese
derecho.

 

Definición de “Juego Limpio

6. El «juego limpio» significa mucho más que el simple respeto de las reglas: abarca los conceptos
de amistad, de respeto al adversario y de espíritu deportivo. Es, más que un comportamiento, un
modo de pensar. El concepto se extiende a la lucha contra las trampas, contra el arte de engañar
sin vulnerar las reglas, contra el dopaje, la violencia física y verbal, la desigualdad de
oportunidades, la excesiva comercialización y la corrupción.

7. El «juego limpio» es un concepto positivo. El Código considera el deporte como una actividad
sociocultural que enriquece la sociedad y la amistad entre las naciones, siempre que se practique
con lealtad. El deporte es considerado asimismo como una actividad que, si se ejerce con lealtad,
permite a la persona conocerse, expresarse y realizarse mejor; desarrollarse, adquirir conocimiento
prácticos y demostrar sus capacidades,; el deporte hace posible la interacción social, es fuente de
disfrute y aporta bienestar y salud. El deporte, con su extensa red de clubes y de aficionados,
ofrece la ocasión de participar y de asumir responsabilidades sociales. Además, la participación responsable en determinadas actividades puede ayudar al desarrollo de la sensibilidad respecto al medio ambiente.

 

Responsabilidad por el “Juego Limpio”

8. El Código reconoce que la participación de niños y adolescentes en las actividades deportivas se
inserta en un entorno social más amplio. Admite que el individuo y la sociedad sólo pueden
aprovechar plenamente las ventajas potenciales del deporte si el «juego limpio» deja de ser un
concepto secundario para convertirse en preocupación central; reconoce que todas las personas
que, de forma directa o indirecta, favorecen e influyen en la experiencia que niños y adolescentes
viven en el deporte, deben conceder una prioridad absoluta a dicho concepto. Se trata,
concretamente, de:

· 8.1 Los gobiernos: a todos los niveles, incluidos los organismos que trabajan con los gobiernos.

Los participantes en los sectores oficiales de la educación poseen una responsabilidad especial.

· 8.2 Las organizaciones deportivas y vinculadas con el deporte: en particular, las federaciones deportivas y los organismos dirigentes, las asociaciones de educación física, los organismos e institutos vinculados al entrenamiento, las profesiones relacionadas con la medicina y la farmacia, y los medios de comunicación. El sector comercial, comprendidas las actividades de producción, venta y marketing de artículos deportivos, debe asimismo asumir sus responsabilidades y contribuir al fomento del «juego limpio».

· 8.3 Las personas: específicamente, los padres, docentes, entrenadores, árbitros, mandos,
directivos, administradores, periodistas, médicos y farmacéuticos, así como los deportistas de la alta competición, que sirven de modelos. El Código se aplica a todas las personas, con
independencia de que participen como voluntarios o en calidad de profesionales. En su condición de espectadores, las personas pueden asumir responsabilidades complementarias.

 

9. Cada una de estas instituciones y personas tiene que asumir una responsabilidad y desempeñar una función. Este Código de ética va destinado a ellas, y solamente será eficaz si todos los actores del mundo del deporte están dispuestos a asumir las responsabilidades definidas en el mismo.

 

10. Los gobiernos asumirán las responsabilidades siguientes:

· 10.1 favorecer la adopción de criterios éticos, rigurosos en todos los ámbitos sociales en los que el deporte está presente.

· 10.2 alentar y apoyar a las personas y organizaciones que apliquen principios éticos sanos en las actividades vinculadas con el deporte.

· 10.3 alentar a los profesores y monitores de educación física a que concedan importancia primordial a la promoción del deporte y al «juego limpio» en los programas escolares de formación deportiva.

· 10.4 apoyar cuantas iniciativas estén destinadas a promover el «juego limpio» en el deporte, en particular entre los jóvenes, y alentar a las instituciones a que concedan prioridad a este objetivo.

· 10.5 alentar, en los ámbitos nacional e internacional, la investigación destinada a mejorar la comprensión de los complejos problemas que afectan a la práctica del deporte juvenil, y a valorar el alcance de los comportamientos indeseables y las oportunidades de promover el «juego limpio».

 

11. Las organizaciones deportivas y vinculadas al deporte asumirán las responsabilidades
siguientes:

Marco y contexto del «juego limpio»:

· 11.1 Facilitar directivas claras en las que se definan los comportamientos conformes o contrarios
a la ética, y procurar que se implante un sistema de estímulos y sanciones coherentes y ajustadas
en todas las modalidades y niveles de la participación.

· 11.2 Procurar que todas las decisiones se ajusten a un código ético aplicable a su disciplina
deportiva e inspirado en el Código europeo.

· 11.3 Sensibilizar a la opinión dentro de su esfera de influencia respecto al concepto de «juego
limpio», mediante campañas, recompensas, material didáctico y ofertas de formación. Estas
organizaciones deben, asimismo, supervisar estrechamente la marcha de estas actividades y
evaluar sus efectos.

· 11.4 Implantar sistemas que, además del éxito en la competición, recompensen el «juego limpio» y
el desarrollo personal.

· 11.5 Prestar apoyo y ayuda a los periodistas que fomente la «buena conducta».

El trabajo con los jóvenes:

· 11.6 Velar por que las estructuras participativas prevean las necesidades específicas de los
adolescentes y de los niños en crecimiento, permitiendo la participación en diversos niveles, desde
la actividad recreativa hasta la alta competición.

· 11.7 Apoyar la modificación de los reglamentos con objeto de atender las necesidades
específicas de los jóvenes, poniendo de relieve no sólo el éxito competitivo, sino también el «juego
limpio».

· 11.8 Velar por la implantación de garantías con objeto de impedir la explotación de los menores,
en particular de los que muestren aptitudes precoces.

· 11.9 Procurar que todos los miembros o afiliados a una organización que asuman
responsabilidades respecto a los jóvenes y adolescentes posean las cualidades necesarias para
orientarlos, formarlos y educarlos y, en especial, velar por que conozcan las transformaciones
biológicas y psicológicas que implica el proceso de maduración del menor.

 

12. Las personas asumirán las responsabilidades siguientes:

El comportamiento individual:

· 12.1 Poseer un comportamiento ejemplar que ofrezca un modelo positivo a los niños y
adolescentes; abstenerse en todo caso de recompensar, adoptar personalmente o pasar por alto
todo comportamiento desleal por parte de terceros; imponer las sanciones adecuadas a este tipo
de comportamiento.

· 12.2 Velar por que el nivel de formación y de calificación se ajuste a las necesidades del menor,
en función de los diferentes grados de participación en el deporte.

El trabajo con los jóvenes:

· 12.3 Convertir la salud, la seguridad y el bienestar del niño o del joven atleta en la principal de sus
prioridades, y lograr que estos objetivos sean prioritarios respecto al logro del éxito por persona
interpuesta, o a la reputación del club, de la escuela, del entrenador o del padre.

· 12.4 Lograr que los niños vivan una experiencia deportiva que les anime a participar toda su vida
en actividades físicas saludables.

· 12.5 Abstenerse de tratar a los niños como si fuesen pequeños adultos, teniendo, en cambio,
conciencia de las transformaciones físicas y psíquicas que implica el desarrollo del niño y del modo
en que influyen en el rendimiento deportivo.

· 12.6 Abstenerse de situar al menor ante expectativas que no sea capaz de satisfacer;

· 12.7 Reconocer la importancia que tiene el disfrute y el gozo de la competición, absteniéndose en
todo caso de ejercer sobre el niño una presión indebida y contraria a su derecho a decidir
libremente sobre su participación.

· 12.8 Interesarse tanto por los individuos mejor dotados como por quienes no lo están tanto,
destacando y recompensando, aparte del éxito en la competición, el desarrollo personal y la
adquisición de conocimientos prácticos.

· 12.9 Alentar a los jóvenes a que creen sus propios juegos y adopten sus propias reglas; a que
actúen no sólo como competidores, sino también como entrenadores, directivos o árbitros; a que
fijen su propio sistema de gratificaciones y sanciones por comportamientos leales o desleales; y a
que se hagan responsables de sus actos.

· 12.10 Facilitar a los jóvenes y a sus familiares toda la información posible, con el fin de que sean
conscientes de los potenciales riesgos y atractivos del éxito.
Conclusión

13. El «juego limpio» es esencial si se desea promover y desarrollar el deporte y la participación
deportiva. El comportamiento leal en el deporte, «el juego limpio», es beneficioso para la persona,
las organizaciones deportivas y la sociedad en su conjunto. Nuestra obligación es fomentar ese
espíritu.